Efectos de la caducidad de la anotación de embargo sobre la adjudicación
El presente supuesto aborda una cuestión estrictamente jurídica a partir de los siguientes hechos: habiendo sido practicada en un proceso de ejecución de título judicial la anotación preventiva de un embargo judicial sobre una finca, y habiendo sido solicitada la certificación de dominio y cargas, y siendo practicada la correspondiente nota marginal, se lleva a cabo la subasta y se decreta la adjudicación de la finca, y en dicho decreto se acordó igualmente la cancelación de la anotación preventiva de embargo y cualquier otra anotación o inscripción posterior. Por lo tanto, la certificación de cargas y el propio decreto de adjudicación eran anteriores a que se cumpliera el plazo de cuatro años de caducidad de la anotación de embargo. Habiéndose presentado ante el Registro de la Propiedad dicho testimonio del decreto de adjudicación cuando ya se había cumplido el reseñado plazo, y el registro ya había cancelado esta anotación, ante lo cual, ¿puede el registro no dar cumplimiento a la inscripción y a la orden de cancelación de las cargas posteriores al estar cancelada la anotación de embargo y con ella la nota marginal de la certificación de cargas? Esta es la cuestión por resolver.
Palabras claves: anotación de embargo; cancelación y sus efectos registrales; certificación de cargas.
José Ignacio Atienza López
Letrado del Consejo General del Poder Judicial
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 246 (julio 2021)