Responsabilidad del Estado legislador por inconstitucionalidad posterior de una norma legal
Plantea este caso la posible responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en referencia a la Diputación Foral de Guipúzcoa, cuyo artículo de una ley, referente al impuesto sobre sociedades, fue declarado inconstitucional con posterioridad a que el interesado hubiera ingresado a su favor una cantidad en relación con dicho impuesto. Impugnada la liquidación fue confirmada y, posteriormente, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la norma que sirvió de base para la liquidación de impuesto. Solicitada reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial, fue denegada en vía administrativa y, en primera instancia, en vía contencioso-administrativa, por lo que acabó interponiendo recurso de casación que estimó su pretensión, pretendiendo la Administración indemnizar al interesado mediante la entrega de un inmueble patrimonial.
Palabras claves: responsabilidad del Estado legislador; inconstitucionalidad posterior de una norma legal; reclamación en concepto de responsabilidad; requisitos; procedimiento; indemnización en especie.
Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 245 (junio 2021)