Venta de vivienda arrendada. Artículo 53 de la LAU de 1964: su aplicación a los contratos posteriores al decreto Boyer
Enviado por Editorial el Mar, 30/06/2020 - 19:13Venta de vivienda arrendada sujeta a la LAU de 1964: impugnación de la venta por el inquilino por ser el precio de la venta superior al de capitalización de la renta según los tipos fijados en el artículo 53 de la LAU de 1964. Aplicabilidad del precepto a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados tras la entrada en vigor del RDL 2/1985 (decreto Boyer) y sometidos al régimen de prórroga forzosa por acuerdo de las partes. De estimarse la impugnación, los adquirentes no podrían denegar la prórroga forzosa del contrato al inquilino por causa de necesidad. No existe ningún precepto legal que permita excluir la aplicación del artículo 53 de la LAU de 1964 a los contratos celebrados bajo la vigencia del Decreto 2/1985 si en ellos se había pactado la sumisión al régimen legal de prórroga forzosa. Aplicabilidad al caso de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la duración de los arrendamientos de local de negocio celebrados bajo la vigencia del RDL 2/1985 y sujetos a prórroga forzosa por voluntad expresa de las partes.
Palabras claves: arrendamientos urbanos LAU 1964; prórroga forzosa; interpretación doctrinal.
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)