Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera

Cuando se produce un accidente de circulación por carretera pueden darse varias circunstancias que compliquen la determinación de la jurisdicción competente y la aplicación de la ley. La situación puede complicarse en mayor medida cuando se trata de acontecimientos lesivos intrafronterizos. Así se aprecia en el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, de 17 de julio de 2019 (rec. núm. 2637/2017), que inadmite los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, en el cual la parte recurrente había sufrido un accidente en el extranjero; el tribunal señala que en este caso es de aplicación el Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación, que al tiempo de producirse el siniestro había sido ratificado por el Reino de Marruecos, que determina la aplicación de la ley del lugar en que se produjo el accidente, que en el caso de autos es la legislación marroquí.

Palabras claves: accidente de circulación por carretera; competencia judicial internacional; ley aplicable.

Alfonso Ortega Giménez
Profesor contratado doctor (acreditado a profesor titular)
de Derecho Internacional Privado.
Universidad Miguel Hernández de Elche

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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Administración sanitaria. Solicitud de reintegro de gastos de farmacia por parte del asegurado

Este supuesto gira en torno a una reclamación efectuada por un asegurado de MUFACE, que tras un trasplante hepático debe seguir tratamiento farmacéutico costeado a su costa. La aseguradora estima parcialmente la reclamación al entender que el tratamiento debía tener una duración de 12 semanas, basado en la normativa sanitaria vigente, a diferencia de las 24 semanas que siguió el interesado por prescripción de la facultativa de un hospital de Valladolid. Ante ello interpone recurso de alzada que fue desestimado, planteando entonces recurso contencioso-administrativo, oponiéndose el abogado del Estado, en primer lugar, a su admisión, por improcedencia, en su momento, del recurso de alzada y, en segundo lugar, a su estimación por las razones que se exponen en el relato de hechos.

Palabras claves: MUFACE; solicitud de reintegro de gastos de farmacia; estimación parcial; discrepancias en la duración del tratamiento; recurso de alzada; desestimación; recurso contencioso-administrativo; oposición del abogado del Estado; recurso contra la sentencia.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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Contrato de préstamo personal. Cláusulas abusivas de vencimiento anticipado e interés de demora desproporcionado

En los contratos de préstamo personal destinados al consumo, la cláusula de vencimiento anticipado establecida en la póliza de crédito por el prestamista es una cláusula no negociada que se impone al consumidor en contra de las exigencias de la buena fe, que le ocasiona un perjuicio y provoca un desequilibrio de derechos y obligaciones de las partes, y que puede considerarse abusiva de acuerdo con los términos en que esa cláusula predispuesta permita el vencimiento anticipado, pero no de la mera previsión, que no puede considerarse en sí ilícita, y no compromete la subsistencia del contrato. Respecto de la cláusula de intereses de demora, será abusiva si supusiera un interés incrementado en más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado para el préstamo personal.

Palabras claves: contrato de préstamo; cláusulas abusivas; interés de demora; vencimiento anticipado.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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Disolución de matrimonio con separación de bienes

En la compensación económica la distinción está, de un lado, en la existencia del régimen de separación de bienes y no del de participación, y de otro, en que la indemnización hunde su justificación en el trabajo realizado en casa, no en la pérdida de oportunidades profesionales; es en la cuantificación de ese trabajo cuando se termina el régimen de separación de bienes. El juez no está obligado tasadamente a seguir los criterios de valoración, si bien son los más comunes y aceptados jurisprudencialmente; más bien conviene decir que, al margen de ellos, otros pueden conformar su criterio, otros tales como la dedicación pasada o el sacrificio de la mujer en favor del otro cónyuge.

Palabras claves: divorcio; separación de bienes; pensión compensatoria.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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Falta de legitimación activa para la división de cosa común

En los casos de divorcios en los que la vivienda ha sido atribuida a la esposa bajo cuya guarda y custodia ha quedado la hija común menor de edad del matrimonio, el marido carece de legitimación activa para promover la extinción de la copropiedad de los esposos hasta que la hija tenga mayoría de edad. La contingencia de la convivencia en la vivienda con la madre custodia reviste una especial significación en materia de prolongación del uso de la misma, mientras se mantenga la ocupación de la finca vigente la minoría de edad. Es indiferente, a estos efectos, que en los pactos de la liquidación de gananciales se anticipara la extinción del condominio a la venta de la vivienda, incluso aunque ello constase en la sentencia de divorcio.

Palabras claves: divorcio; división de cosa común; legitimación activa; guarda y custodia.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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La incapacidad permanente como causa de resolución del arrendamiento de local

El presente supuesto versa sobre la imposibilidad de aplicar de forma retroactiva las disposiciones transitorias de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 a los contratos de arrendamiento de local de negocio nacidos al amparo de la ley anterior, en relación con la causa de resolución del contrato consistente en la jubilación del arrendatario por causa de incapacidad permanente decretada por la autoridad administrativa correspondiente; no es posible interpretar la ley nueva de forma extensiva en relación con dicha causa, creando nuevas causas de resolución del contrato de arrendamiento. Se trata de ver si es viable, equiparar la incapacidad permanente total para la profesión habitual, con la jubilación como causa de extinción del contrato de arrendamiento.

Palabras claves: arrendamientos urbanos de local; resolución del contrato; jubilación por incapacidad permanente.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 231 (abril 2020)

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Resolución de contratos. Cláusula rebus sic stantibus

Con ocasión de la crisis económica que se viene padeciendo en nuestro país desde 2008 y el cierre de la Sociedad Pública de Alquiler, con la consiguiente resolución unilateral de los contratos en vigor, se plantea la viabilidad de la utilización de la cláusula rebus sic stantibus como argumento para oponerse a las demandas interpuestas solicitando el cumplimiento de los contratos resueltos.

Palabras claves: resolución contractual, cláusula rebus sic stantibus y demanda reconvencional.

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid

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Contratos menores y procedimiento de elaboración de ordenanza en la Administración local

Gira el presente supuesto sobre distintas cuestiones planteadas en una entidad local pero que, en cuanto al fondo, pertenecen, como regla general, al ámbito del Derecho administrativo. Así, en primer lugar, se plantea la cuestión de la posible adjudicación, en el mismo año, de dos contratos menores de servicios para la defensa en juicio del ayuntamiento al mismo abogado. A continuación se afrontan las consecuencias jurídicas de la omisión del trámite de consulta pública en la elaboración de una ordenanza municipal. Finalmente, se plantea la licitud o no de facilitar a un vecino copia de los expedientes de licencia de obras concedidas en la vía pública donde reside. Desde el punto de vista patrimonial se plantea la legalidad de la enajenación directa de un inmueble y de una posible permuta.

Palabras claves: Administración local; contrato administrativo de servicios; elaboración de ordenanza; enajenación directa del inmueble patrimonial.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)

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La transacción judicial no muta la naturaleza privada de un documento

El presente supuesto incide en la necesidad de respetar el principio de legalidad como uno de los postulados en que se apoya el sistema registral, en su doble aspecto de calificación registral y titulación pública. Solo pueden ser asentados en el Registro de la Propiedad los títulos que cumplen con los requisitos precisos para beneficiarse de los efectos propios del sistema hipotecario. El documento privado homologado judicialmente no es uno de estos títulos, pues la homologación judicial del acuerdo no altera la naturaleza privada del documento firmado por las partes, pues el juzgado solo revisa el poder de disposición de las partes, pero no analiza ni comprueba el fondo del acuerdo que integra la transacción.

Palabras claves: homologación judicial: efectos hipotecarios; documento privado: naturaleza.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)

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Día inicial de pago de cuotas de comunidad en propiedad horizontal en finca vendida en subasta judicial

Uno de los problemas que con mayor frecuencia se presentan en la adquisición de viviendas en subasta pública es la de delimitar desde qué momento procesal pasa el comprador de la finca a hacerse cargo de las cuotas comunitarias previstas en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. No existe norma reguladora alguna que establezca cuál es el dies a quo a tal efecto, debiéndose tratar de dar solución a la cuestión aplicando analógicamente la normativa sobre la adquisición de la propiedad a partir de los artículos del Código Civil, dedicados a la compraventa; sin embargo, la dificultad radica en que estos preceptos chocan frontalmente con los hitos procesales propios de la venta judicial de fincas en subasta. La jurisprudencia, tras diferentes y contradictorios planteamientos, ha terminado por establecer en la entrega del testimonio del decreto de adjudicación ese momento de asunción de responsabilidad en el pago de las cuotas.

Palabras claves: propiedad horizontal; pago de cuotas; venta en subasta judicial.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 230 (marzo 2020)

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