Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Venta de vivienda arrendada. Artículo 53 de la LAU de 1964: su aplicación a los contratos posteriores al decreto Boyer

Venta de vivienda arrendada sujeta a la LAU de 1964: impugnación de la venta por el inquilino por ser el precio de la venta superior al de capitalización de la renta según los tipos fijados en el artículo 53 de la LAU de 1964. Aplicabilidad del precepto a los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados tras la entrada en vigor del RDL 2/1985 (decreto Boyer) y sometidos al régimen de prórroga forzosa por acuerdo de las partes. De estimarse la impugnación, los adquirentes no podrían denegar la prórroga forzosa del contrato al inquilino por causa de necesidad. No existe ningún precepto legal que permita excluir la aplicación del artículo 53 de la LAU de 1964 a los contratos celebrados bajo la vigencia del Decreto 2/1985 si en ellos se había pactado la sumisión al régimen legal de prórroga forzosa. Aplicabilidad al caso de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la duración de los arrendamientos de local de negocio celebrados bajo la vigencia del RDL 2/1985 y sujetos a prórroga forzosa por voluntad expresa de las partes.

Palabras claves: arrendamientos urbanos LAU 1964; prórroga forzosa; interpretación doctrinal.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)

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Contrato administrativo de servicios. Duración del procedimiento de adjudicación y recurso especial en materia de contratación

El caso plantea cuestiones jurídicas de diversa índole en relación con un contrato de servicios en el que el riesgo financiero lo asume la contratista. Se analizan las vicisitudes expuestas en el relato de hechos sobre el procedimiento de adjudicación y sobre la decisión de la mesa de contratación, excluyendo a determinados contratistas. Igualmente: la procedencia o no de impugnar el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado en su día y si la legitimación para recurrir la adjudicación la tiene la UTE, en su conjunto, o, por el contrario, puede impugnar independientemente una empresa de la misma. Finalmente, se plantea si la contratista adjudicataria debe cumplir la prórroga pactada del contrato o no.

Palabras claves: contratos administrativos; contrato de servicios; duración; adjudicación.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Requisitos de privación de la patria potestad

Podríamos resumir la doctrina jurisprudencial sobre la proclamación de los criterios para privar o no de la patria potestad en lo siguiente: a) causa grave probada, subsistente y de entidad; y b) observancia de los principios de necesidad, oportunidad y salvaguarda del interés del menor.
Cuando se rebaja la pensión de alimentos para establecer una compensatoria, la audiencia actúa extra petita. Hay una doctrina consolidada en el siguiente sentido: las medidas siempre se adoptan en «beneficio de los menores». Bajar la pensión es perjudicar al menor y su interés está por encima de otro.

Palabras claves: patria potestad; menores.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Fallecimiento de una persona anciana en una residencia de mayores: determinación de la responsabilidad de la residencia

La responsabilidad derivada del fallecimiento por muerte natural de una persona en una residencia de ancianos debe fundamentarse en la concurrencia del elemento de la culpa (responsabilidad subjetiva), que sigue siendo básico en nuestro derecho positivo, sin que el mero hecho de que se haya producido el resultado dañoso, realización del riesgo creado, pueda considerarse prueba de culpa, demostración de que «faltaba algo por prevenir», puesto que ello equivaldría a establecer una responsabilidad objetiva o por el resultado. La actividad de una residencia no puede tenerse como anormalmente peligrosa, más allá del cumplimiento de sus deberes de diligencia y cuidado que exige la prestación de los servicios propios de esa actividad.

Palabras claves: responsabilidad extracontractual; responsabilidad objetiva y subjetiva; responsabilidad por culpa.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Derecho al honor y reportaje neutral

El presente caso se enmarca en el contexto del conflicto entre el derecho al honor y la libertad de información, ambos como derechos de naturaleza fundamental constitucionalmente reconocidos, pero tratando de referir este conflicto en relación con el llamado «reportaje neutral»; más allá del desagrado que un determinado reportaje periodístico pueda ocasionar a la protagonista del mismo, si la información citada se limita a relatar la vida amorosa de la misma, enumerando las relaciones sentimentales que ha tenido en los últimos diez años, ello no puede integrar una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la protagonista al tratarse de un reportaje neutral.

Palabras claves: derecho al honor; libertad de información; reportaje neutral.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Nulidad de cláusula suelo y crédito litigioso

El ejercicio del derecho de retracto sobre un crédito litigioso, en relación con un préstamo hipotecario cedido por el prestamista a un tercero después de que la prestataria hubiese impugnado la cláusula suelo incluida en el mismo, exige que el crédito tenga realmente naturaleza de litigioso, y un crédito no puede estimarse convertido en litigioso por el hecho de que se haya impugnado la cláusula suelo, como para poder ejercitar sobre él una acción de retracto del artículo 1.535 del Código Civil. Para que un crédito tenga realmente el carácter de litigioso es preciso que concurra un verdadero requisito material, consistente en el ejercicio de una acción declarativa cuyo objeto sea la existencia y exigibilidad del propio crédito, y ello no puede estimarse concurrente cuando el objeto del pleito sobre el crédito cedido se refiere a una cláusula suelo cuya posible nulidad no afecta a la existencia y exigibilidad del mismo.

Palabras claves: crédito litigioso; cláusula suelo; derecho de retracto.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Subvención concedida por un organismo autónomo a empresa

En este caso se plantean diversas cuestiones jurídicas que surgen como consecuencia de una subvención concedida por un organismo autónomo a una entidad mercantil a través de un proceso de concurrencia competitiva. Así, en primer lugar, se plantea el ajuste a derecho tanto de la aprobación de las bases por el propio organismo autónomo como las consecuencias de la ausencia del plan estratégico. En segundo lugar, la legalidad de la participación de una empresa que tenía pendiente el pago de un reintegro en una anterior subvención. A continuación, el posible conflicto de intereses como consecuencia de que el director del organismo autónomo tenía una participación de un 15 % en una empresa que resultó beneficiaria. Finalmente, a los cinco años de la concesión, se tiene conocimiento de condena por delito de cohecho a los representantes de la entidad beneficiaria, por lo que se pone en marcha procedimiento de revisión de oficio.

Palabras claves: subvenciones; bases; reintegro; conflicto de intereses; revisión de oficio de la adjudicación.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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Efectos de la concesión del BEPI para el hipotecante no deudor

El presente caso trata de aportar luz al efecto jurídico que, para el hipotecante no deudor, tiene la concesión al prestatario deudor del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando este beneficio abarca también al préstamo garantizado con la hipoteca. La extinción de la deuda derivada de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) no es definitiva, porque puede solicitarse al juez durante cinco años su revocación, ni absoluta, porque solo afecta al deudor concursado. La ley concursal no tiene ninguna referencia a los efectos de la concesión del beneficio respecto del hipotecante no deudor, ante lo cual debe acudirse a una interpretación finalista de la norma, y sería ajena a la finalidad de la norma la extensión del beneficio al hipotecante no deudor, ya que esta finalidad es dar la segunda oportunidad al deudor, pero no al no deudor pero hipotecante, cuyo papel es el del fiador.

Palabras claves: exoneración del pasivo insatisfecho; hipotecante no deudor; interpretación finalista de la ley; cancelación de hipoteca.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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Precario en fraude de ley y levantamiento del velo

El presente caso aborda el supuesto de precario cuando la titularidad de la finca es de una sociedad, siendo así que la persona a lanzar es uno de los dos socios, tratándose de actuar con abuso de derecho y fraude de ley. La ocupante de la finca es socia junto con su exmarido de una sociedad mercantil titular de la finca y en la sentencia de divorcio se atribuye la vivienda a la ocupante. El título judicial no ampara al poseedor frente al titular ajeno a la relación entre los cónyuges, de modo que la facultad de uso atribuida judicialmente no modifica la titularidad anterior, al no suponer la creación de ningún título. Inaplicabilidad de esta doctrina al presente caso, pues los verdaderos dueños de la finca son los dos cónyuges y socios de la sociedad que está actuando por medio de una sociedad interpuesta. La doctrina del levantamiento del velo no permite aceptar que la sociedad sea aquí un tercero como titular de la vivienda, por ser ello un supuesto de fraude de ley.

Palabras claves: arrendamientos urbanos; precario; levantamiento del velo; fraude de ley.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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Competencia judicial internacional y determinación de la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera

Cuando se produce un accidente de circulación por carretera pueden darse varias circunstancias que compliquen la determinación de la jurisdicción competente y la aplicación de la ley. La situación puede complicarse en mayor medida cuando se trata de acontecimientos lesivos intrafronterizos. Así se aprecia en el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª, de 17 de julio de 2019 (rec. núm. 2637/2017), que inadmite los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, en el cual la parte recurrente había sufrido un accidente en el extranjero; el tribunal señala que en este caso es de aplicación el Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971 sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación, que al tiempo de producirse el siniestro había sido ratificado por el Reino de Marruecos, que determina la aplicación de la ley del lugar en que se produjo el accidente, que en el caso de autos es la legislación marroquí.

Palabras claves: accidente de circulación por carretera; competencia judicial internacional; ley aplicable.

Alfonso Ortega Giménez
Profesor contratado doctor (acreditado a profesor titular)
de Derecho Internacional Privado.
Universidad Miguel Hernández de Elche

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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