Efectos de la concesión del BEPI para el hipotecante no deudor
El presente caso trata de aportar luz al efecto jurídico que, para el hipotecante no deudor, tiene la concesión al prestatario deudor del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando este beneficio abarca también al préstamo garantizado con la hipoteca. La extinción de la deuda derivada de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) no es definitiva, porque puede solicitarse al juez durante cinco años su revocación, ni absoluta, porque solo afecta al deudor concursado. La ley concursal no tiene ninguna referencia a los efectos de la concesión del beneficio respecto del hipotecante no deudor, ante lo cual debe acudirse a una interpretación finalista de la norma, y sería ajena a la finalidad de la norma la extensión del beneficio al hipotecante no deudor, ya que esta finalidad es dar la segunda oportunidad al deudor, pero no al no deudor pero hipotecante, cuyo papel es el del fiador.
Palabras claves: exoneración del pasivo insatisfecho; hipotecante no deudor; interpretación finalista de la ley; cancelación de hipoteca.
José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)