Delimitación comunitaria del hecho de la circulación: casuística
En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es la determinación acerca de qué cabe entender por un «hecho de la circulación» o por «circulación de vehículos», a la vista de la casuística que concurre en el uso de los vehículos a motor, teniendo en cuenta el análisis de los criterios comunitarios en esta materia. Consideración de hecho propio de la circulación de vehículos, los daños causados por un camión de transporte de residuos dentro del recinto de una empresa para la que trabajaba; debe atenderse para la consideración o no de siniestro susceptible de ser integrado en el concepto de «hecho de la circulación» al hecho de que el vehículo a motor estuviese siendo utilizado conforme a las funciones habituales, y sin que pueda limitarse a las situaciones de circulación vial, es decir, de la circulación en la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual. Los vehículos automóviles están destinados, independientemente de sus características, a su uso habitual como medios de transporte; dicho concepto se extiende a toda utilización de un vehículo como medio de transporte, y ello es lo determinante de la delimitación del concepto. Imposibilidad de permitir que cada Estado comunitario pueda configurar su concepto al margen de la normativa comunitaria.
Palabras claves: derecho comunitario; concepto de «hecho de la circulación».
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)