El TS fija que cualquier contacto corporal no consentido de tipo sexual es delito de abuso y no de coacciones leves
Enviado por Editorial el Vie, 21/09/2018 - 08:50La Sala Segunda recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido, en su sentencia de 26 de julio de 2018, que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.