Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TS fija que cualquier contacto corporal no consentido de tipo sexual es delito de abuso y no de coacciones leves

La Sala Segunda recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido, en su sentencia de 26 de julio de 2018, que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.

El Tribunal Supremo rechaza que las diputaciones forales indemnicen a las empresas

La Sala de lo Contencioso establece que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales vascas respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a empresas que fueron beneficiarias en su día de las denominadas ‘vacaciones fiscales vascas’

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia de 5 de septiembre, del Tribunal Supremo ha establecido que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales vascas respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a empresas que fueron beneficiarias en su día de las denominadas ‘vacaciones fiscales vascas’ y que se vieron obligadas a su reintegro con intereses en ejecución de la Decisión de la Comisión Europea, de 2001, que las consideró ilegales. Los magistrados argumentan que “la devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial”.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de septiembre 2018)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de septiembre 2018)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de septiembre 2018)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de septiembre 2018)

El reembolso de las comisiones percibidas por el intermediario en caso de cancelación de vuelo

El reembolso de las comisiones percibidas por el intermediario en caso de cancelación de vuelo

En caso de cancelación del vuelo, la compañía aérea también tiene que reembolsar las comisiones percibidas por el intermediario que participara en la compra del billete, siempre que tuviera conocimiento de la existencia de esas comisiones

El Sr. Dirk Harms compró en el sitio web opodo.de, para sí mismo y para su familia, billetes para un vuelo de Vueling Airlines de Hamburgo (Alemania) a Faro (Portugal). Como el vuelo fue cancelado, la familia de Harms solicitó a Vueling Airlines que les reembolsara el precio de 1.108,88 euros que habían pagado a Opodo al comprar los billetes. Vueling Airlines accedió a reembolsar el importe que había recibido de Opodo (1.031,88 euros). En cambio, se negó a reembolsar también los 77 euros restantes, que fueron la comisión de Opodo.

Alcance del secreto profesional de las autoridades nacionales de supervisión financiera

Secreto profesional

Quienes deberán ponderar los intereses contrapuestos de las partes son las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales competentes

Asunto C-358/16

En 2010, la Comisión luxemburguesa de supervisión del sector financiero («CSSF») declaró que el Sr. DV ya no era digno de confianza y que debía por lo tanto renunciar a sus funciones de administrador en una entidad supervisada por la CSSF. La CSSF motivó su decisión, entre otras consideraciones, debido a las funciones desempeñadas por el Sr. DV en la constitución y puesta en marcha de Luxalpha, una sociedad que, al parecer, estuvo implicada en las actuaciones fraudulentas del Sr. Bernard Madoff.

Seguro obligatorio para vehículos aptos para la circulación

Un vehículo que no se ha retirado oficialmente de la circulación y que es apto para circular debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil del automóvil aunque su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo, haya decidido estacionarlo en un terreno privado.

Los Estados miembros pueden prever que, cuando la persona que estaba sujeta a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil respecto de un vehículo implicado en un accidente ha incumplido esta obligación, el organismo de indemnización nacional pueda dirigirse contra dicha persona aunque no sea civilmente responsable del accidente

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 de julio al 31 de agosto 2018)

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