El Supremo declara que no cabe indemnizar por daño moral a quien su exmujer le ocultó no ser el padre de su hijo
Enviado por Editorial el Lun, 19/11/2018 - 16:02El Pleno de la Sala Primera ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia en la que se planteaba, entre otras cuestiones, la procedencia de responsabilidad civil por daños morales derivados de la ocultación de la paternidad.
El litigio que ha dado lugar a este recurso, promovido entre un matrimonio separado desde 2001, fue precedido de un proceso de impugnación de la filiación en el que se declaró la no paternidad del ex esposo respecto de quien había venido siendo considerado como hijo suyo. En este nuevo proceso se pretendía la condena de la ex esposa, por un lado, a la devolución de las pensiones alimenticias fijadas en las sentencias de separación y divorcio y, por otro, al pago de una indemnización por los daños morales causados por la ocultación de la verdadera paternidad del hijo.