Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de octubre 2018)

El Pleno de la Sala Tercera que examinará los recursos pendientes sobre el IAJD de las hipotecas se celebrará el 5 de noviembre

El presidente del Tribunal Supremo señala que la sentencia dictada por la Sección Segunda de esa Sala sobre ese asunto “es firme y no susceptible de revisión”

El presidente del Tribunal Supremo, tras mantener una reunión con el vicepresidente del Tribunal, con el presidente de la Sala Tercera y los señores Magistrados de este Tribunal don Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, don Ángel Aguallo Avilés, don José Diaz Delgado, don Francisco José Navarro Sanchís, don Jesús Cudero Blas y don Dimitry Berberoff Ayuda, quiere poner de manifiesto tras los acontecimientos de la pasada semana los siguientes extremos:

1º.- La sentencia núm. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas

El presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, ha emitido la siguiente nota informativa:

Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:

Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.

Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado.

El Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas

La Sala tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista

El Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

El titular de la conexión a Internet, desde la que se infringe derechos de autor, no exime su responsabilidad designando otro posible autor

Los titulares de los derechos deben disponer de un recurso eficaz o de medios que permitan a las autoridades judiciales competentes ordenar la comunicación de la información necesaria

La editorial alemana Bastei Lübbe reclama al Sr. Michael Strotzer ante el Landgericht München I (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania) una indemnización pecuniaria debido a que un audiolibro, de cuyos derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor es titular dicha editorial, fue compartido, con el fin de ser descargado, con un número ilimitado de usuarios en una plataforma de intercambio de archivos en Internet (peer-to-peer) mediante la conexión a Internet de la que es titular el Sr. Strotzer.

El TC considera conforme a la Constitución la obligación de los abogados de prestar asistencia jurídica gratuita

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado en su sentencia el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados contra los apartados uno, dos, cuatro y cinco del artículo único de la Ley 2/2017, de 21 de junio, que modifica los artículos 1, 22 ,25 y 30 de la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Los recurrentes consideraban que los preceptos impugnados, al imponer a los abogados colegiados la obligación de formar parte del servicio de asistencia jurídica gratuita, infringían los artículos 10,14, 24, 35, 37 y 38 de la Constitución. A su juicio, la imposición de la referida obligación era contraria a la dignidad de la persona; vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva; era discriminatoria, pues imponían a un sector de profesionales la obligación de realizar un servicio público; lesionaba el derecho al trabajo y a la libertad de empresa y limitaba el derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo.

El TS reitera que amenazar con la difusión de un vídeo es un tipo de intimidación del delito de agresión sexual

La Sala Segunda señala que la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reitera que la amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual grabado en el pasado a una persona, con el fin de forzar una relación sexual con ella, constituye la intimidación que requiere el delito de agresión sexual, pues la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de octubre 2018)

El Tribunal Supremo rechaza el recurso del exdirector de una sucursal bancaria que pedía que le devolvieran su inversión en participaciones preferentes

El alto tribunal admite que no ha quedado acreditado que el banco hubiera informado al cliente antes de adquirir este producto financiero, de sus características y concretos riesgos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de septiembre ha estimado el recurso de Abanca Corporación Bancaria contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que declaró nula la adquisición de participaciones preferentes de Nova Caixa Galicia realizada por un cliente que era empleado jubilado de banca y había llegado en su carrera a ser director de sucursal, aunque de otro banco distinto al emisor de las preferentes.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de octubre 2018)

Páginas