El titular de la conexión a Internet, desde la que se infringe derechos de autor, no exime su responsabilidad designando otro posible autor
Los titulares de los derechos deben disponer de un recurso eficaz o de medios que permitan a las autoridades judiciales competentes ordenar la comunicación de la información necesaria
La editorial alemana Bastei Lübbe reclama al Sr. Michael Strotzer ante el Landgericht München I (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania) una indemnización pecuniaria debido a que un audiolibro, de cuyos derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor es titular dicha editorial, fue compartido, con el fin de ser descargado, con un número ilimitado de usuarios en una plataforma de intercambio de archivos en Internet (peer-to-peer) mediante la conexión a Internet de la que es titular el Sr. Strotzer.
El Sr. Strotzer niega haber infringido él mismo ningún derecho de autor. Además, alega que sus padres, que viven bajo el mismo techo, también tuvieron acceso a esta conexión, sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que utilizaron dicha conexión ni a la naturaleza del uso que hicieron de ella. Según el Landgericht München I, de la jurisprudencia del Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) se deduce que, habida cuenta del derecho fundamental a la protección de la vida familiar, esa defensa basta en Derecho alemán para excluir la responsabilidad del titular de la conexión a Internet.1
En este contexto, el Landgericht München I solicita al Tribunal de Justicia que interprete las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la protección de los derechos de propiedad intelectual.2
Mediante su sentencia dictada el 18 de octubre, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional (como la examinada, tal como la interpreta el tribunal nacional competente), en virtud de la cual el titular de una conexión a Internet, a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos, no puede incurrir en responsabilidad cuando designe al menos a un miembro de su familia que tenía la posibilidad de acceder a dicha conexión, sin aportar mayores precisiones en cuanto al momento en que ese miembro de su familia utilizó la conexión y a la naturaleza del uso que hizo de ella.
Según el Tribunal de Justicia, debe hallarse un justo equilibrio entre distintos derechos fundamentales, a saber, por una parte, el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de propiedad intelectual y, por otra parte, el derecho al respeto de la vida privada y familiar.
Ese equilibrio no existe cuando se concede una protección casi absoluta a los miembros de la familia del titular de una conexión a Internet a través de la que se han cometido infracciones de los derechos de autor mediante un intercambio de archivos.
En efecto, si el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una acción de responsabilidad no puede exigir, a instancia del demandante, pruebas relativas a los miembros de la familia de la parte contraria, ello equivale a hacer imposible demostrar que se ha producido la infracción de los derechos de autor denunciada, así como identificar a su autor, y por consiguiente, conduciría a una vulneración caracterizada de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y de propiedad intelectual, de que disfruta el titular de los derechos de autor.
Sin embargo, éste no sería el caso si, para evitar una injerencia considerada inadmisible en la vida familiar, los titulares de derechos pudieran disponer de otra forma de recurso efectivo, por ejemplo permitiéndoles que en tal situación se reconozca la responsabilidad civil del titular de la conexión de Internet de que se trate.
Además, corresponde en última instancia al Landgericht München I comprobar si existen en su Derecho interno otros medios, procedimientos y recursos que permitan a las autoridades judiciales competentes ordenar que se facilite la información necesaria para poder determinar, en circunstancias como las de este caso, que se han infringido los derechos de autor e identificar al autor de la infracción.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1 El Landgericht explica a este respecto que se presume que el titular de una conexión a Internet mediante la que se ha cometido una infracción de los derechos de autor ha cometido dicha infracción cuando ha sido identificado con precisión mediante su dirección IP y ninguna otra persona tenía la posibilidad de acceder a esta conexión en el momento en que la infracción tuvo lugar. Sin embargo, esta presunción puede enervarse en caso de que otras personas hayan podido tener acceso a la conexión. Por otro lado, si un miembro de la familia del titular tuvo esa posibilidad, dicho titular puede, habida cuenta del derecho fundamental a la protección de la vida familiar, eludir su responsabilidad mediante la mera designación de ese miembro de su familia, sin tener la obligación de aportar precisiones adicionales en cuanto al momento en que éste utilizó la conexión a Internet y a la naturaleza del uso que hizo de ella.
2 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10), y Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual