¿Se acabó la acumulación de la acción de división de cosa común en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad, en el régimen de separación de bienes en Cataluña?
Enviado por Editorial el Mar, 13/03/2012 - 15:23El Tribunal Constitucional en STC 21/2012, de 16 de febrero, declara inconstitucional y por tanto nulo el art. 43.1 de la ya derogada Ley Catalana 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia por el que se permitía la acumulación de la acción de división de cosa común en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad, en el régimen de separación de bienes.
La justificación competencial de la innovación procesal cuestionada se concreta en que constituye una respuesta jurídica idónea (permitir la acumulación de la acción de división de la cosa común con la de disolución del matrimonio), más adecuada que la prevista en el derecho procesal estatal, para un supuesto determinado (régimen de separación de bienes), que es habitual en Cataluña, sin embargo, no tienen cabida en la habilitación competencial operada por el art. 149.1.6 CE las normas procesales cuya razón de ser es introducir lo que el legislador autonómico plantea como una mejora de la legislación procesal general para la Comunidad Autónoma.