El Supremo avala la continuidad de los pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges tras el divorcio
Enviado por Editorial el Mar, 20/12/2011 - 14:00En su sentencia de 4 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
El convenio de separación y el de divorcio pueden contener pactos voluntarios estableciendo alimentos entre los ex cónyuges. El pacto sobre alimentos tiene naturaleza contractual y a no ser que se limite de forma expresa a la separación, mantiene su eficacia a pesar del divorcio posterior, por lo que el alimentista deberá seguir prestándolos.
El supuesto de hecho del que parte la sentencia consiste en un matrimonio legalmente separado que se rige por un convenio regulador aprobado en la sentencia de separación. En ese convenio, no se establece una pensión compensatoria y se pactaron alimentos a favor de la esposa consistentes en su contratación por la empresa propiedad del marido, señalándose asimismo la cuantía que aquella debía percibir como salario, cuantía que deberá percibir igualmente, en concepto de alimentos, si la contratación no se llegara a hacer efectiva, como de hecho acabó ocurriendo.