Se puede atribuir el uso de una vivienda distinta de la que se ocupa en concepto de vivienda familiar
El Tribunal Supremo en sentencia 10/10/2011 en la que resuelve en un caso de divorcio sobre la atribución de la vivienda conyugal a la hija menor de edad y a la madre que ostenta la custodia en el caso de que dicha vivienda sea propiedad de un tercero -en el presente caso, de los padres del marido en un 67% y en un 33% de su esposo- y los cónyuges que se divorcian tengan en propiedad una vivienda que no ocupan, ha fijado como doctrina jurisprudencial, que el juez puede atribuir el uso de una vivienda que no sea la que se está ocupando en concepto de vivienda familiar cuando el inmueble que se está utilizando pertenezca a terceras personas en orden a proteger el interés de los menores y ello siempre que la residencia que se atribuya sea adecuada para satisfacer las necesidades de los hijos.
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