Ampliación de los procedimientos de insolvencia a otras empresas con domicilio social en otro Estado miembro
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en Sentencia de 15 de diciembre de 2011, en el procedimiento sustanciado a raíz de una caso de confusión de patrimonios entre una empresa con domicilio social en Francia, incursa en un procedimiento de insolvencia, y otra con domicilio social en Italia, ha declarado que el Reglamento (CE) nº 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que ha incoado un procedimiento principal de insolvencia respecto a una sociedad, basándose en que el centro de sus intereses principales está situado en el territorio de dicho Estado, solo podrá ampliar tal procedimiento, en virtud de una norma de su Derecho nacional, a una segunda sociedad cuyo domicilio social esté situado en otro Estado miembro cuando se demuestre que el centro de los intereses principales de esta última se encuentra en el primer Estado miembro. En el supuesto de que una sociedad cuyo domicilio social está situado en el territorio de un Estado miembro sea objeto de una acción tendente a que se amplíen a ella los efectos de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro respecto a otra sociedad establecida en el territorio de este último Estado, la mera constatación de la confusión de los patrimonios de estas sociedades no es suficiente para demostrar que el centro de los intereses principales de la sociedad objeto de dicha acción se encuentra también en este último Estado. Para destruir la presunción según la cual ese centro se encuentra en el lugar del domicilio social, es necesario que la apreciación global de todos los elementos pertinentes permita acreditar que, de modo comprobable por terceros, el centro efectivo de dirección y de control de la sociedad a que se refiere la solicitud de ampliación se sitúa en el Estado miembro en que se ha incoado el procedimiento de insolvencia inicial.
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