El firmante de un pagaré que no hace constar el poder o representación con que actúa queda obligado en nombre propio
El Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de diciembre de 2011, sigue la doctrina jurisprudencial fijada en una Sentencia de dicho Alto Tribunal de 9 de junio de 2010, que establece que el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con que actúa, o al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición respecto de una o varias.
En el presente caso, no concurre ningún dato en el pagaré que permita deducir, ni siquiera indiciar que el firmante del pagaré actuaba como representante de la sociedad, y no se obligaba personalmente, y no es suficiente para fundamentar el hipotético conocimiento del que recibe el pagaré y excluir la responsabilidad personal del librador, el mero hecho de que la cuenta bancaria contra la que se libra, pertenece a la sociedad, y ello porque el momento a tener en cuenta es el del libramiento, no el del impago, y entonces no tenía porqué saber el acreedor que la cuenta no era la del firmante como librador.
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