Modificaciones estatutarias o estructurales posteriores a la declaración de concurso. Acceso al registro
Enviado por Editorial el Lun, 18/05/2020 - 07:22Registro Mercantil. Acuerdos de disolución de sociedad anónima concursada con convenio aprobado y nombramiento de liquidadores adoptados en junta general de accionistas. Inscripción previa o simultánea de resoluciones con trascendencia registral.
La declaración de concurso no impide a la sociedad realizar modificaciones estatutarias o estructurales compatibles con la finalidad del concurso; y aunque dicha declaración no comporta necesariamente la disolución de la sociedad es indudable que -al margen de las causas de disolución de pleno derecho- la junta general pueda acordarla.