Sucesiones: el artículo 28 de la Ley hipotecaria y sus efectos respecto de terceros. Compatibilidad con la ley extrajera
Enviado por Editorial el Mar, 03/03/2020 - 13:47Registro de la Propiedad. Finca adquirida por herencia sujeta al Derecho inglés. Efectos respecto de terceros. Plazo de dos años del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
Tradicionalmente se considera que el fundamento del artículo 28 de la Ley Hipotecaria es la inseguridad en el título sucesorio en cuanto pudieran aparecer parientes del causante que no habían sido tenidos en cuenta, o un testamento de fecha más reciente en el que se designe un heredero distinto. Es decir, protege a un eventual heredero real frente al aparente, en toda o parte de la sucesión. Se valora más improbable, salvo preterición, esta circunstancia en herederos forzosos. Por ello, el segundo inciso del precepto exceptúa las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.