Préstamos concedidos por entidades bancarias a sus empleados: la Ley 5/2019 y el concepto de «título accesorio»
Enviado por Editorial el Jue, 01/10/2020 - 07:59Registro de la Propiedad. Préstamo concedido por una entidad bancaria a uno de sus empleados, para financiar la reforma de una vivienda, garantizado por una hipoteca sobre la finca. Aplicabilidad de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. El concepto de «título accesorio».
Son frecuentes los préstamos concedidos por las entidades financieras a sus empleados por estar previstos en el convenio colectivo de la entidad, o bien en las directrices de política retributiva o social de la misma entidad. Más raros son los conferidos por otro tipo de empresas. Y es frecuente, de acuerdo con los términos de dichos convenios o directrices, que, si bien los préstamos se dan en unas condiciones de tipo de interés notablemente mejores que las del mercado, algunas de sus cláusulas no cumplan con algunas de las limitaciones o exclusiones que con carácter imperativo establece la ley, por ejemplo en materia de cláusulas suelo, gastos, etc. Por otra parte, estos préstamos, de acuerdo con los citados convenios colectivos, se suelen dar conjuntamente al empleado y a su cónyuge o pareja de hecho, estableciéndose además unas condiciones distintas, en línea con las habituales del mercado, para el caso de que, por cualquier motivo, el prestatario dejara de ser empleado.