Propiedad horizontal: mayoría necesaria para autorizar alquileres turísticos o vacacionales
Enviado por Editorial el Jue, 01/10/2020 - 07:56Registro de la Propiedad. Propiedad horizontal. Modificación de los estatutos. Prohibición de determinados usos. Autorización por la comunidad de alquileres turísticos o vacacionales. Mayoría necesaria para su aprobación.
La Ley sobre propiedad horizontal ha superado dos características propias del clásico concepto de la copropiedad romana o por cuotas, de la que se aparta al no reconocer a los copropietarios la acción de división ni el derecho de retracto, y por eso dota a esa comunidad sobre los elementos comunes de una regulación especial en la que los intereses comunitarios predominen sobre el individual y encuentren su debida protección jurídica a través del órgano competente y con las facultades y límites que la propia Ley señala. Por ello se atribuye a la junta de propietarios, como órgano colectivo, amplias competencias para decidir en los asuntos de interés de la comunidad, si bien tratándose de determinados acuerdos (los que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad), sólo serán válidos cuando se adopten por unanimidad, salvo que la misma Ley lo exceptúe.