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Justicia recomienda que se notifiquen a las partes las resoluciones de los procedimientos en curso

El Ministerio de Justicia ha dictado el día 20 de abril una circular por la que se recomienda a los letrados de la Administración de Justicia que notifiquen a las partes las resoluciones que se dicten en los procesos judiciales en curso durante la vigencia de la prórroga del estado de alarma.  La recomendación se refiere a las resoluciones que se dicten en cualquier proceso, no solo en los declarados esenciales, y tanto a las resoluciones de trámite como a las que ponen fin al procedimiento judicial.

Como consecuencia del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, que prorroga el estado de alarma, pero sin mantener ya los criterios de confinamiento cualificado contemplados en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, el Ministro de Justicia ha dictado la Resolución de 13 de abril de 2020 por la que se adapta el servicio público que presta la Administración de Justicia a este nuevo escenario.

Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19

En su reunión de 26 de marzo de 2020i, los miembros del Consejo Europeo se comprometieron a hacer todo lo necesario para proteger a los ciudadanos de la UE y superar la crisis, preservando al mismo tiempo los valores y el modo de vida europeos. Más allá de la urgencia de combatir la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias inmediatas, los miembros del Consejo Europeo han instado a preparar las medidas necesarias para que las sociedades y economías europeas recuperen un funcionamiento normal y un crecimiento sostenible, integrando, entre otras cosas, la transición verde y la transformación digital, y extrayendo todas las lecciones de la crisis.

La presente Comunicación, presentada por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, responde al llamamiento de los miembros del Consejo Europeo para acordar una estrategia de salida que esté coordinada con los Estados miembros y que prepare el terreno para un plan de recuperación global y una inversión sin precedentes.

Nueva prórroga del estado de alarma

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 26 de abril y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

España mantiene intacto el Estado de Derecho y el sistema de garantías de los ciudadanos

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y demás ministros de Justicia de la Unión Europea han mantenido hoy una reunión informal por videoconferencia para analizar el impacto que la crisis sanitaria está teniendo en el funcionamiento de los sistemas de Justicia de la UE. Campo ha explicado que a pesar de los efectos que las medidas adoptadas para contener la pandemia están produciendo en la actividad diaria de nuestros juzgados y tribunales, "España mantiene intacto el Estado de Derecho, sin que se haya adoptado ningún régimen de excepción ni se haya visto afectado el sistema de garantías y derechos de los ciudadanos".

Justicia establece la transferencia bancaria como medio general para realizar los pagos en procesos judiciales

El Ministerio de Justicia ha dictado una circular por la que se establece la transferencia bancaria como medio general para la realización de pagos en procesos judiciales durante la vigencia del estado de alarma, con el fin de evitar el riesgo de contagio de letrados y profesionales.
Con esta medida se busca garantizar que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se sigan cobrando con regularidad, sin que ello suponga una mayor exposición en los juzgados por parte de letrados de la Administración de Justicia, profesionales y ciudadanos.

La Circular 1/2020, firmada por el secretario general de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues, fija las normas de actuación que deben seguir los juzgados y los profesionales independientes para hacer efectivos los pagos y cobros en estos conceptos, en cumplimiento de la Instrucción 1/2020, dictada por el mismo departamento, con objeto de garantizar la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos en estas circunstancias excepcionales.

Justicia garantizará los servicios esenciales de registros y notarías para el mantenimiento de la actividad económica durante el estado de alarma

Tanto el servicio público registral como el notarial están considerados servicios esenciales por lo que el cese de su actividad no está contemplado en el Real Decreto-ley, de 29 de marzo, aprobado por el Gobierno para reducir la movilidad de la población durante la pandemia.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado sendas instrucciones para garantizar que los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal, así como las notarías, seguirán prestando adecuadamente los servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera durante el estado de alarma.

La cláusula rebus sic stantibus en la crisis del COVID-19

La vigencia del rebus sic stantibus por causa del coronavirus. Imagen de una persona asesorando a otra en una mesa

Una vez superados los duros momentos que estamos viviendo y perdida la eficacia de las medidas extraordinarias que se han dictado, a nadie escapa que el nivel de incumplimiento de las obligaciones contractuales de todo tipo, fruto de estas circunstancias extraordinarias, acarreará inevitablemente un crecimiento de las reclamaciones, en vía judicial o extrajudicial.

Uno de los instrumentos que la jurisprudencia y la doctrina han ido perfilando para hacer frente a este tipo de situaciones es la invocación de la cláusula rebus sic stantibus.

Justicia garantiza los depósitos en los juzgados en pago de indemnizaciones a víctimas, pensiones de alimentos y salarios durante el Estado de alarma

La instrucción tiene por objeto garantizar que no se queden retenidas esas cuantías en las cuentas de depósitos y consignaciones de los juzgados y se pueda seguir asegurando la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.

El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción, firmada por el secretario general de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en calidad de secretario general de la Administración de Justicia, por la que se garantiza que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se sigan cobrando con regularidad durante el estado de alarma.

¿Qué es la responsabilidad civil por daños y perjuicios y cómo pueden minimizarla las empresas?

Responsabilidad civil por daños. Cordón policial prohibiendo el paso a una vivienda quemada de fondo

La actual crisis sanitaria por el coronavirus COVID-19 pone de manifiesto la fragilidad de nuestras empresas, autónomos y profesionales frente a determinadas contingencias. En el caso del coronavirus, una contingencia de esta magnitud era inimaginable, y nuestras empresas y la sociedad en su conjunto se encuentran cada vez más sometidas a actividades generadoras de daños que pueden derivar en responsabilidades civiles por parte de las empresas.

Una intoxicación por una comida en mal estado en un restaurante, un obrero que se cae de un andamio de una obra o una deficiente custodia de datos personales de clientes o pacientes de un hospital son ejemplos de situaciones que pueden derivar en la asunción de responsabilidades civiles por parte de las empresas y, en algunos casos, incluso por parte los administradores.

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