Centros sanitarios de diagnóstico clínico
La Orden SND/344/2020, publicada en el BOE de 14 de abril señala que:
La realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo.
Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, con independencia de su titularidad, deberán notificar a la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, los casos de COVID-19 confirmado.
A la mayor brevedad, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad, en caso contrario puede ser sancionado.
La autoridad comunitaria se lo comunicará al Ministerio de Sanidad y este decidirá en su caso, por criterios de necesidad las medidas oportunas, incluso los precios de las pruebas para evitar abusos.