¿Qué es la responsabilidad civil por daños y perjuicios y cómo pueden minimizarla las empresas?

Responsabilidad civil por daños. Cordón policial prohibiendo el paso a una vivienda quemada de fondo

La actual crisis sanitaria por el coronavirus COVID-19 pone de manifiesto la fragilidad de nuestras empresas, autónomos y profesionales frente a determinadas contingencias. En el caso del coronavirus, una contingencia de esta magnitud era inimaginable, y nuestras empresas y la sociedad en su conjunto se encuentran cada vez más sometidas a actividades generadoras de daños que pueden derivar en responsabilidades civiles por parte de las empresas.

Una intoxicación por una comida en mal estado en un restaurante, un obrero que se cae de un andamio de una obra o una deficiente custodia de datos personales de clientes o pacientes de un hospital son ejemplos de situaciones que pueden derivar en la asunción de responsabilidades civiles por parte de las empresas y, en algunos casos, incluso por parte los administradores.

Prácticamente todas las actividades son susceptibles de generar riesgos: médicos, arquitectos, constructores, informáticos, talleres de reparación de vehículos, etc.

En el caso de los arquitectos y los arquitectos técnicos, la ley establece que su responsabilidad se mantiene durante 10 años, por lo que tienen difícil jubilarse, ya que tienen que pagar los seguros de responsabilidad civil durante los siguientes 10 años desde la fecha de finalización de su última obra, o suscribir una póliza de seguro que le cubra todos los años que les falten hasta completar los 10 años, siendo las primas de estas pólizas de elevada cuantía.

La reclamación de daños y perjuicios es, pues, una reclamación habitual en los pleitos, ya que los individuos o empresas que sufren cualquier tipo de daño buscan el resarcimiento mediante una acción de responsabilidad civil contra el agente causante del daño y, en su caso, contra su aseguradora.

Por otra parte, el demandado intentará exonerarse de su responsabilidad de manera total o parcial mediante la prueba de excepciones, tales como la inexistencia de nexo casual, la existencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o de fuerza mayor o la contribución negligente de la víctima.

La indemnización por daños y perjuicios en el Código Civil

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado (art. 1902 del Código Civil), siendo exigible esta obligación no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder, como es el caso de los empleados de una empresa.

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas (art. 1101).

En el caso de que exista dolo, es decir, la voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar, como puede ser el caso de la corrupción, siempre existe responsabilidad por el que cause perjuicios a otro, mientras que en el caso de que la responsabilidad derive de una negligencia, los tribunales podrán moderar esta según los casos.

Un artículo que en la situación actual cobra especial protagonismo es el 1105, ya que la actual crisis sanitaria derivada del coronavirus COVID-19 y del estado de alarma que ha provocado supondrá importantes perjuicios para muchas empresas, derivados entre otras cosas de incumplimientos de los contratos de suministro, pero en estos casos, según este artículo, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

¿Cómo minimizar los efectos de los daños y perjuicios que pueden derivar en una responsabilidad civil?

Para evitar tener que asumir indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil en la que pueden incurrir las empresas, las empresas pueden tomar las siguientes medidas.

Implantar programas de compliance o cumplimiento normativo

La responsabilidad civil de los administradores de una empresa no recaerá sobre estos si pueden probar que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia en prevenir el daño, por lo que cada vez son más las empresas que implantan programas de cumplimiento normativo o compliance, con la finalidad de detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones regulatorias internas y externas, mitigando así los riesgos de sanciones y las pérdidas que se deriven de tales incumplimientos.

Seguros de responsabilidad civil

Los seguros deben cubrir de manera correcta las posibles contingencias que puedan derivar en la asunción de responsabilidad civil por parte de las empresas. Este punto es de vital importancia, ya que no basta con cubrir una posible responsabilidad, sino que hay que cubrirla en la cuantía adecuada.

Formación

La formación de los empleados de la organización en programas de compliance o sobre los daños que pueden ocasionar o reclamar las empresas permitirá a las empresas minimizar sus responsabilidades civiles.

Para todos aquellos que quieran especializarse en el derecho de daños y asumir con éxito cualquier asunto derivado de procedimientos de reclamación de daños y perjuicios, el CEF.- les ofrece el Curso de Experto en Derecho de Daños.

Con el objetivo de proporcionar los conocimientos necesarios con los que poder cumplir con los requerimientos legales para poder ejercer la función de delegado de protección de datos y poder certificarse como delegado de protección de datos reconocido por las entidades de certificación acreditadas, el CEF.- ofrece a todos aquellos interesados el Curso Monográfico para Delegado de Protección de Datos (DPD, DPO).

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-