Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de mayo 2018)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de mayo 2018)

La Audiencia Nacional condena a penas de hasta 51 años de prisión a 29 de los 37 acusados en el “caso Gürtel”

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su sentencia de 17 de mayo de 2018, ha condenado a 29 de los 37 acusados en el juicio por la Época I (1999-2005) del caso Gürtel, a penas que van desde los 51 años y 11 meses que han recaído en Francisco Correa hasta los cinco meses, correspondientes a Jacobo Gordon, mientras que absuelve a los otros ocho procesados, entre ellos Álvaro Pérez.

En la primera sentencia que dicta la Audiencia Nacional en relación con la trama Gürtel, los jueces consideran que los acusados cometieron delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública, cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, exacciones ilegales o estafa procesal intentada.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de mayo 2018)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de mayo 2018)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de mayo 2018)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de mayo 2018)

Deberán tomarse en consideración las solicitudes de reagrupación familiar incluso cuando existan prohibiciones de entrada en el territorio contra nacionales de países de fuera de la UE que sean familiares de ciudadanos de la UE que no hayan ejercido...

Deberán tomarse en consideración las solicitudes de reagrupación familiar incluso cuando existan prohibiciones de entrada en el territorio contra nacionales de países de fuera de la UE que sean familiares de ciudadanos de la UE que no hayan ejercido nunca su libertad de circulación.

Se evaluarán caso a caso tanto la existencia de relación de dependencia entre nacionales de países de fuera de la UE y ciudadanos de la UE como la justificación de la prohibición de entrada en el territorio por razones de orden público.

En su día se dictaron decisiones de retorno a sus países respectivos (acompañadas de decisiones de prohibición de entrada en territorio belga) contra una serie de nacionales de países de fuera de la UE (Armenia, Rusia, Uganda, Kenia, Nigeria, Albania y Guinea) que residían en Bélgica. En el caso de algunos de ellos, las decisiones citadas se adoptaron por motivos de riesgo para el orden público. Posteriormente, los afectados presentaron en Bélgica sendas solicitudes de permiso de residencia amparándose en su condición respectiva, según los casos, de descendiente a cargo de nacional belga, progenitor de menor belga o pareja de hecho que cohabita legalmente en relación estable con un nacional belga. Las autoridades belgas competentes no examinaron dichas solicitudes, basándose en que contra los afectados se habían dictado decisiones de prohibición de entrada en el territorio que aún estaban vigentes. Tras convertirse en definitivas, con arreglo al Derecho nacional esas decisiones únicamente pueden desaparecer o dejar temporalmente de surtir efectos, en principio, cuando se presenta en el extranjero una solicitud de revocación o suspensión.

Conclusiones de las XVIII Jornadas Nacionales de presidentes de Audiencias Provinciales

Las XVIII Jornadas Nacionales de presidentes de Audiencias Provinciales, que durante tres días han reunido Córdoba a 42 máximos representantes de los tribunales provinciales, han finalizado con un documento de conclusiones fruto de las mesas de trabajo realizada.

En dicho documento, los presidentes y presidentas de Audiencia señalan que durante las Jornadas han hecho un seguimiento de la implantación de las conclusiones adoptadas en estas reuniones en los últimos años, todas por unanimidad, constatando que la incorporación de las mismas a la vía legislativa o reglamentaria ha sido irrelevante, y que aquellas que sí han obtenido una implementación práctica lo ha sido por cuestiones lejanas a las que movieron a su adopción.

El Tribunal Supremo confirma la incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en "absoluto abandono"

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de abril de 2018, ha confirmado la incapacidad por causa de indignidad de un padre de heredar a su hijo con parálisis cerebral ya fallecido al haberse acreditado “el abandono grave y absoluto” del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida.

El tribunal afirma que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, “el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos, y otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como se razona no se valora como involuntario tal incumplimiento”.

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