El TS flexibiliza el criterio en materia de subrogación de alquileres de renta antigua por fallecimiento
Enviado por Editorial el Lun, 30/07/2018 - 14:27Matización de doctrina jurisprudencial de la posibilidad de que el arrendador de una vivienda pueda oponerse a la subrogación en el contrato, cuando a pesar de que no se le ha notificado por escrito, tenga conocimiento del fallecimiento de la arrendataria y de la voluntad del viudo de subrogarse (Sentencia 475 /2018, de 20 de julio, Recurso 2554/2015).
Conforme a la DT 2.ª LAU 1994, los contratos de arrendamiento de vivienda que se celebraron con anterioridad al 9 de mayo de 1985 y estuvieran subsistentes en el momento de la entrada en vigor de la LAU 1994, continuaron rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en la propia disposición transitoria; entre otras previsiones, la mencionada transitoria estableció que a la subrogación por causa de muerte a que se refería el art. 58 LAU 1964 sería de aplicación el procedimiento previsto en el art. 16.3 LAU 1994.