Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Supremo destaca que la libertad de expresión no ampara la venganza por una denuncia penal previa

La Sala Primera resuelve que sí hubo intromisión ilegítima por parte del director de una publicación digital

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el director de prnoticias.com, y E-Contenidos S.L., como editora de dicha publicación digital, cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de I.L., director de comunicación del Consejo General de Enfermería de España, por varios artículos y comentarios periodísticos del director publicados entre enero y marzo de 2014. El TS condena a los demandados a pagar solidariamente una indemnización de 10.000 euros, y a difundir el fallo en la página web de la publicación y en una cuenta de twitter del periodista.

El Tribunal Supremo revoca la nulidad de un matrimonio que se había invalidado por las instancias judiciales anteriores al apreciar falta de capacidad del contrayente

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de marzo de 2018, ha estimado el recurso de casación interpuesto por una ciudadana china frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, confirmando la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de su matrimonio.

En ambas instancias se había acordó la nulidad por falta de consentimiento matrimonial, por haber sido prestado por contrayente con discapacidad intelectual.

Ambas sentencias sostuvieron que el esposo de la recurrente, hoy difunto, no había prestado verdadero consentimiento matrimonial, al haber sido declarado incapaz.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de marzo de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de marzo de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de marzo de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de marzo de 2018)

El juez Pablo Llarena procesa por un delito de rebelión a 13 de los investigados en la causa por el proceso secesionista de Cataluña

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha declarado este viernes procesados por un delito de rebelión a 13 investigados en la causa en la que investiga el proceso de secesión de Cataluña: el expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras, siete exconsellers del Govern catalán -Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antoni Comín y Dolors Bassa-, la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell, el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez; el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

El Supremo establece que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario

El Pleno de la Sala Primera notifica la sentencia cuyo fallo adelantó el pasado 28 de febrero en la que resuelve dos recursos sobre el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha estudiado el 21 de marzo dos recursos (Recursos de casación 1211/2017 y 1518/2017) relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, el alto tribunal discutía únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los magistrados estiman en parte los recursos y establecen que: a) por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo; y b) por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

El principio "ne bis in idem" puede limitarse con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión y los mercados financieros de esta

Sin embargo, dicha limitación no deberá exceder de lo estrictamente necesario para alcanzar esos objetivos. La normativa italiana en materia de manipulación del mercado podría ser contraria al Derecho de la Unión.

El principio ne bis in idem dispone que nadie podrá ser perseguido o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.1  Este derecho fundamental está reconocido tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)2 como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «CEDH»).3 En cuatro asuntos italianos, se solicita al Tribunal de Justicia que interprete este principio en el contexto de la Directiva del IVA4 y de la Directiva sobre mercados financieros.5

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