Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de julio 2018)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de julio 2018)

El Tribunal Supremo destaca la importancia de implantar planes de "compliance program" para prevenir delitos dentro de las empresas

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha destacado la importancia de implantar en las sociedades mercantiles programas de cumplimiento normativo (compliance program) para prevenir la comisión de delitos de apropiación indebida y de administración desleal en el seno de las empresas (ad intra), y que sirvan para controlar el mejor cumplimiento del derecho dentro de las mismas.

El tribunal incide en la necesidad de establecer mecanismos de este tipo para evitar casos como el que se plantea en esta sentencia en la que se condena a 4 años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal al exadministrador de la empresa Carbuastur por apoderase, sin el consentimiento de su socio italiano, de dinero en efectivo de la caja y realizar transferencias a su cuenta personal sin justificar su destino, además de otras irregularidades en la gestión, que ocasionaron un perjuicio de 2 millones de euros a esta empresa, que se dedicaba a la importación de carbón de Ucrania.

La sentencia de 28 de junio de 2018, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, destaca que “una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de junio 2018)

Se confirma los procesamientos por rebelión, desobediencia y malversación de 15 investigados en la causa sobre el “procés” de Cataluña

Considera “suficientemente razonable” calificar los hechos como delito de rebelión porque existió “un alzamiento” con un uso “torticero” del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley. Existen indicios racionales de malversación porque hubo “un sistema de engaño” que ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con el referéndum. Rechaza la persecución política alegada por los recurrentes y reitera que en este caso se persigue a quienes han asaltado la ley por la vía de los hechos.

La Sala de lo Penal ha desestimado los recursos de apelación planteados por 15 procesados y por VOX en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña contra el auto de procesamiento dictado por el juez Pablo Llarena el pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos y desobediencia. En un auto, que ha sido notificado hoy, afirma que los indicios disponibles en este momento procesal permiten considerar que la calificación de un delito de rebelión es “suficientemente razonable” como para no descartarla de modo absoluto. Los magistrados recuerdan que el auto de procesamiento lo que hace es formalizar la imputación y constatar la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho y de la participación de las personas a quienes se procesa, así como la valoración provisional de la posible calificación de tales hechos como constitutivos de un delito, sin que ello suponga que no puedan calificarse de otra forma.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de junio 2018)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de junio 2018)

El TC declara que utilizar nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital puede vulnerar el "derecho al olvido"

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de internet, al aparecer sus nombres y apellidos en los buscadores de hemerotecas digitales. Consideraban vulnerado su derecho al olvido, recogido el artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, como derecho a la supresión de los datos personales.

Publicidad engañosa en las ofertas de préstamos y de reunificación de créditos anunciadas por entidades de intermediación financiera

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado en su sentencia 368/2018 (recurso 2051/2015), el recurso de casación interpuesto por Ausbanc Consumo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que había descartado que un anuncio de la entidad de intermediación financiera Credit Services, S.A. integrara un supuesto de publicidad ilícita. El anuncio en cuestión, publicado en prensa escrita, contenía el nombre comercial de la entidad y tres referencias («Hipoteca 100% Sin avales.- Sin estar fijo», «Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo» y «Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual»), seguidas de la dirección y del teléfono de la empresa, que aparecía en caracteres destacados.

La Audiencia había considerado que el carácter esquemático del anuncio y la falta de información concreta sobre los productos ofertados lo hacían inhábil para inducir a error o modificar el comportamiento económico del consumidor.

Sin embargo, la Sala Primera entiende que se ha vulnerado la normativa general sobre publicidad y la específica sobre publicidad financiera. La limitación del espacio publicitario, lejos de amparar formulaciones ambiguas o genéricas, impone a la empresa anunciante un claro deber de precisión sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de un modo esquemático. En el anuncio en cuestión, el carácter ilícito de la publicidad en la doble vertiente exigida por la norma (aptitud del mensaje publicitario para inducir al error e idoneidad para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios) se produce porque la ambigüedad calculada del mensaje, con una clara inobservancia de ese deber de precisión en sus referencias genéricas e indeterminadas, silencia datos fundamentales de los productos y servicios ofertados e induce a error a los destinatarios, por la falta de transparencia en la comunicación de los datos fundamentales necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto.

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