La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado en su sentencia 368/2018 (recurso 2051/2015), el recurso de casación interpuesto por Ausbanc Consumo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que había descartado que un anuncio de la entidad de intermediación financiera Credit Services, S.A. integrara un supuesto de publicidad ilícita. El anuncio en cuestión, publicado en prensa escrita, contenía el nombre comercial de la entidad y tres referencias («Hipoteca 100% Sin avales.- Sin estar fijo», «Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo» y «Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual»), seguidas de la dirección y del teléfono de la empresa, que aparecía en caracteres destacados.
La Audiencia había considerado que el carácter esquemático del anuncio y la falta de información concreta sobre los productos ofertados lo hacían inhábil para inducir a error o modificar el comportamiento económico del consumidor.
Sin embargo, la Sala Primera entiende que se ha vulnerado la normativa general sobre publicidad y la específica sobre publicidad financiera. La limitación del espacio publicitario, lejos de amparar formulaciones ambiguas o genéricas, impone a la empresa anunciante un claro deber de precisión sobre lo que es objeto de anuncio, aunque sea de un modo esquemático. En el anuncio en cuestión, el carácter ilícito de la publicidad en la doble vertiente exigida por la norma (aptitud del mensaje publicitario para inducir al error e idoneidad para afectar al comportamiento económico de sus destinatarios) se produce porque la ambigüedad calculada del mensaje, con una clara inobservancia de ese deber de precisión en sus referencias genéricas e indeterminadas, silencia datos fundamentales de los productos y servicios ofertados e induce a error a los destinatarios, por la falta de transparencia en la comunicación de los datos fundamentales necesarios para que los clientes puedan adoptar un comportamiento económico correcto.