Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de septiembre 2018)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de septiembre 2018)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de septiembre 2018)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de septiembre 2018)

El TS otorga a una mujer la custodia de su sobrina tras la muerte de su madre y fija el régimen de visitas para el padre

La Sala Primera establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre, que permita que su hija se adapte a su entorno, para valorar si recupera la custodia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde atribuye la guarda y custodia de una menor a su tía paterna, que se hizo cargo de ella antes del fallecimiento de su madre en 2012, y establece un régimen de visitas progresivo a favor del padre, que permita que su hija se adapte a su entorno, para valorar si recupera la custodia.

El tribunal explica que en estos momentos la convivencia con la tía es lo más beneficioso para la menor que tiene en ella “su principal referencia, lo que aconseja su mantenimiento según los informes emitidos”. Para los magistrados es la mejor solución “al menos hasta que la situación se reconduzca, como sería deseable, a partir de una mayor relación del padre con su hija, que se debe propiciar, pero que, en ningún caso se puede referenciar a una fecha determinada, dando por supuesto que transcurrido un periodo transitorio las cosas serán de otra manera”.

El TS fija que cualquier contacto corporal no consentido de tipo sexual es delito de abuso y no de coacciones leves

La Sala Segunda recuerda que el tipo penal del abuso sexual exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido, en su sentencia de 26 de julio de 2018, que cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial (propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro), supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, constituye un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 del Código Penal; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.

El Tribunal Supremo rechaza que las diputaciones forales indemnicen a las empresas

La Sala de lo Contencioso establece que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales vascas respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a empresas que fueron beneficiarias en su día de las denominadas ‘vacaciones fiscales vascas’

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia de 5 de septiembre, del Tribunal Supremo ha establecido que no concurren los requisitos legales para que las diputaciones forales vascas respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a empresas que fueron beneficiarias en su día de las denominadas ‘vacaciones fiscales vascas’ y que se vieron obligadas a su reintegro con intereses en ejecución de la Decisión de la Comisión Europea, de 2001, que las consideró ilegales. Los magistrados argumentan que “la devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial”.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de septiembre 2018)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de septiembre 2018)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de septiembre 2018)

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