Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El TS establece cómo han calcularse los intereses por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de una hipoteca

Intereses devengados por las cantidades que la entidad prestamista debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en mediante sentencia de 19 de diciembre, cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario. La nulidad de dicha cláusula, declarada por el Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Audiencia Provincial, no ha sido discutida ante el Tribunal Supremo y, por ello, el pronunciamiento de la Sala Primera se limita a la cuestión de los intereses.

El TS fija las indemnizaciones definitivas por el caso ‘Prestige’ en más de 1.500 millones de euros

Fijada en más de 1.500 millones de euros, deberán repartirse entre los Estados español y francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido entre particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades. 

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del ‘Prestige’, que fija indemnizaciones por importe superior a los 1.500 millones de euros, que deben repartirse entre el Estado español -como principal perjudicado-, el francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido que son particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de diciembre de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de diciembre 2018)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de diciembre 2018)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de diciembre 2018)

La AP de Cantabria declara nulo el reconocimiento de paternidad de quien era la pareja de la madre de los menores

El hombre no es el padre biológico de los bebés, pero cuando fueron inscritos en el Registro Civil hizo un “reconocimiento de complacencia” indicando que él era el progenitor. Diez meses después, la mujer presentó una demanda para impugnar la paternidad y ahora la Audiencia Provincial de Cantabria le da la razón.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación de una mujer y ha declarado nulo y sin efecto el reconocimiento de la filiación paterna realizado por quien era su pareja sobre los dos hijos biológicos de ella.

En una sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, el órgano de apelación alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la impugnación de la paternidad de hombres que hicieron un “reconocimiento de complacencia” ante el Registro Civil, esto es, que reconocieron la filiación siendo conscientes de que no eran los padres biológicos.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de noviembre de 2018)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de noviembre 2018)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de noviembre 2018)

Páginas