El TS establece cómo han calcularse los intereses por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de una hipoteca
Enviado por Editorial el Mié, 26/12/2018 - 13:22Intereses devengados por las cantidades que la entidad prestamista debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en mediante sentencia de 19 de diciembre, cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario. La nulidad de dicha cláusula, declarada por el Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Audiencia Provincial, no ha sido discutida ante el Tribunal Supremo y, por ello, el pronunciamiento de la Sala Primera se limita a la cuestión de los intereses.