El Tribunal Supremo fija que los condenados a penas de inhabilitación para cargo público no son elegibles aunque la sentencia no sea firme
Enviado por Editorial el Vie, 05/04/2019 - 13:55La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 1 de abril de 2019, que no son elegibles para ningún cargo público los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado, a penas de inhabilitación o de suspensión para empleo o cargo público, cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena.
La Sala estima el recurso de casación del Cabildo Insular de Fuerteventura que acordó la incompatibilidad de Domingo González Arroyo para el cargo de Consejero del Cabildo de Fuerteventura al haber sido condenado por un juzgado de lo Penal de Puerto Rosario por prevaricación continuada a 9 años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implicase una participación en el Gobierno municipal durante 9 años. El Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canarias anuló la resolución administrativa al entender que la inhabilitación solo afectaba al ámbito municipal.