Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 a 15 de marzo de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de marzo de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de marzo de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de marzo de 2020)

Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario referenciados al índice de las cajas de ahorros

Monedas apiladas delante de una casa de juguete

Si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 29 de febrero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 29 de febrero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 29 de febrero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 29 de febrero de 2020)

El Tribunal Supremo considera delito difundir imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona

Confirma la condena al pago de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento

La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad. El tribunal confirma la condena al pago de una multa de 1.080 euros impuesta a un hombre que envió desde su teléfono móvil una foto de una amiga desnuda, que previamente ella misma le había enviado, al compañero sentimental de ésta sin su consentimiento.

En esta sentencia, el tribunal se pronuncia por primera vez sobre el artículo 197.7 del Código Penal, introducido tras la reforma de 2015. Dicho artículo establece que se castigará con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

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