Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 de julio al 31 de agosto de 2019)

El Tribunal Supremo condena a Abanca a reestructurar el préstamo hipotecario de una pareja en el umbral de exclusión

La Sala en su sentencia concluye que los demandantes presentaron a tiempo la solicitud de reestructuración de su deuda hipotecaria y su contenido se adecuaba a la previsión legal

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de julio, ha condenado a Abanca a reestructurar el préstamo hipotecario de una pareja, que estaba en el umbral de exclusión, por incumplir su deber legal de atender dicha solicitud que fue presentada en plazo, antes del anuncio de la subasta de la vivienda, y rechazarla por causas no previstas en el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, al que se había adherido voluntariamente.

El Tribunal Supremo establece que la asistencia jurídica gratuita no está sometida a la ley de Defensa de la Competencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta dos sentencias donde establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio no está sometido a las normas de la competencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio, cuya organización compete a los Colegios de Abogados, no está sometido a las normas de la competencia.

En la sentencia de 15 de julio de 2019, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado y confirma el fallo de la Audiencia Nacional que anuló una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia en la que se imponía al Consejo General de la Abogacía una multa de 59.983 euros por una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia cometida en la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita. En la otra sentencia de 1 de julio de 2019, confirma la anulación de una sanción de 30.000 euros al Colegio de Abogados de Guadalajara también por conductas anticompetitivas.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Concepto de deudor de buena fe. Posibilidad de utilizar sobrevenidamente la alternativa del 178 bis 3. 5º de la Ley Concursal

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, mediante sentencia de 2 de julio, ha resuelto varias cuestiones novedosas en relación con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

La primera de ellas es qué ha de entenderse como “deudor de buena fe”, para lo cual la sala se remite a la concurrencia de los requisitos heterogéneos enumerados en el artículo 178 párrafo tercero, desvinculándolo del concepto general del artículo 7.1 del código civil.

La segunda de las cuestiones se refiere a la posibilidad o imposibilidad de modificar las vías que la ley prevé como alternativas en el artículo 178 bis 3.4º -exoneración inmediata- o 5º- exoneración diferida en el tiempo-. La sala considera que no existe inconveniente en que el deudor opte sobrevenidamente por la alternativa del ordinal 5º, siempre y cuando se cumplan las garantías legales que permitan la contradicción sobre el cumplimiento de los requisitos propios de tal alternativa.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de julio de 2019)

El TS destaca la gravedad en los casos de malos tratos del “silencio cómplice” del entorno de la víctima y el “acoso cómplice” del entorno del agresor

El Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de julio de 2019, ha condenado a 16 años y 11 meses de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su pareja al tiempo que le decía que "si no era de él no eres más de nadie". Además de un delito de agresión sexual -8 años de prisión-, la Sala le considera autor de dos delitos de lesiones graves -4 años de prisión por cada uno de ellos-, un delito leve de injurias -20 días de localización permanente- y un delito de maltrato con lesiones leves -11 meses de prisión-. El tribunal modifica la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Vizcaya -17 años y 9 meses-, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al absolverle de un delito de amenazas.

Los hechos probados recogen que el condenado le había agredido previamente causándole numerosas lesiones. Así, consta probado que "en un momento agarró por el cuello a la mujer, apretando fuertemente, lo que tuvo el efecto de asfixia, aturdiendo o perdiendo momentáneamente la noción o el conocimiento la víctima, y en el instante en que lo recupera, se encuentra al condenado sobre ella, habiéndola penetrado vaginalmente, al tiempo que le agarraba de las muñecas sujetándola, y le decía que "si no era de él no eres más de nadie". Durante los hechos el condenado también le insultó y maltrató con carácter previo a la violación.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de julio de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de julio de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de julio 2019)

El "bitcoin" no se puede equiparar al dinero a efectos de responsabilidad civil sino un activo patrimonial inmaterial

Empresario pagando en bitcoin, usando portátil con pantalla virtual

En su sentencia de 20 de junio de 2019, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que el bitcoin no es dinero, ni puede tener esa consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil al considerar que se trata de un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten.

En su primera sentencia por una estafa en esta criptomoneda, el tribunal confirma una condena de dos años de prisión al administrador único de la empresa Cloudtd Trading&DEVS LTD que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron los bitcoins en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas. Sin embargo, según los hechos probados, cuando se firmaron dichos contratos el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos sin ánimo de cumplir con sus obligaciones.

Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial de Madrid impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización en el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, además, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa.

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