Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Supremo condena a nueve de los procesados en la causa especial 20907/2017 por delito de sedición

La sala les impone penas de entre 9 años y 13 años de prisión. Los otros tres procesados son condenados a pena de multa por un delito de desobediencia.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha notificado este lunes 14 de octubre, la sentencia dictada en la causa especial 20907/2017, seguida por los hechos sucedidos en Cataluña en el otoño de 2017 en el marco del proceso secesionista.

Condenas.

El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Asimismo, condena por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial.

La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de octubre de 2019)

El Supremo acuerda la inhabilitación de la patria potestad a un padre que intentó matar a su exmujer delante de sus dos hijos

Marido reprende muy enfadado a su mujer delante de su hija pequeña

La Sala Segunda ha dictado una sentencia 8 de octubre de 2019, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, por la que se acuerda la pena de inhabilitación de la patria potestad a un hombre que intentó matar a su ex mujer delante de sus dos hijos, y en el interior de un coche cuando la mujer se los llevaba para que estuviera con ellos en un régimen de visitas.

Con ello, se ha casado y anulado este extremo de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 26 de marzo de 2019 que confirmó en este extremo la de la Audiencia Provincial de Palencia, quien en este caso no había acordado esta pena de inhabilitación, sino que ante estos hechos impuso la orden de alejamiento temporal, pero no la inhabilitación de la patria potestad que es acordada por la Sala de lo Penal.

El pleno del TC por unanimidad anula la resolución del Parlament aprobada para crear la comisión de investigación sobre la monarquía

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 298/XII, de 7 de marzo, del Parlamento de Cataluña, de creación de la Comisión de Investigación sobre la Monarquía, al considerar que tanto la comunidad autónoma como su cámara legislativa carecen de atribuciones competenciales para ello, ya que habrían conculcado los arts. 59.6 del Estatuto Autonómico de Cataluña y 67.1 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, respectivamente.

La sentencia, redactada por el Magistrado Antonio Narváez, señala que “el Parlamento de Cataluña, al adoptar su Resolución 298/XII, ha hecho uso de una potestad estatutaria en un sentido que no es conforme a la Constitución, pues ninguna competencia ostenta la Generalitat –o cualquier comunidad autónoma- para disponer cosa alguna sobre órganos de las instituciones generales del Estado”. Por tanto, dicha actuación incurriría en una “incompetencia manifiesta”.

El Tribunal Supremo aprueba la exhumación de los restos de Francisco Franco

En su sentencia de 30 de septiembre de 2019, el Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los herederos de Francisco Franco contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 que, en aplicación de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de agosto, en la Ley 52/2007, de 16 de diciembre, conocida popularmente como ley de memoria histórica, deciden la exhumación de los restos de Francisco Franco de su sepultura en la Basílica del Valle de los Caídos y su traslado e inhumación en el  Cementerio de El Pardo-Mingorrubio.

En su recurso, los familiares del difunto plantean alegaciones –que recoge el fundamento jurídico tercero- sobre la posible inconstitucionalidad del mencionado Real Decreto-ley 10/2018 por carecer de presupuesto habilitante e infringir los derechos a la igualdad, la libertad religiosa y a la intimidad personal y familiar, así como sobre la ilegalidad de los citados acuerdos del Consejo de Ministros, por vulnerar el Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos con la Santa Sede, la legalidad urbanística y las normas sobre sanidad mortuoria. Tras  exponer en el  fundamento jurídico cuarto la contestación del Abogado del Estado, que interesa la desestimación del recurso, el Tribunal pasa a dar respuesta a las alegaciones reseñadas.

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de septiembre de 2019)

Condenada a prisión permanente revisable la mujer que asesinó a un menor en Níjar (Almería)

La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a la mujer que asesinó a un menor en la localidad almeriense de Níjar, según declaró probado un jurado popular. En la sentencia, notificada hoy a las partes, se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco. La condenada tendrá también que indemnizar a cada uno de los padres del menor con 250.000 euros.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre. Y por dos delitos contra la integridad moral a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de septiembre de 2019)

El Tribunal Supremo exime a una mujer de pagar una deuda por unos préstamos firmados por su marido sin su consentimiento

El marido suscribió diversos préstamos al consumo en su nombre por valor de casi 18.000 euros falsificando su firma.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de septiembre, ha exonerado a una mujer de devolver una deuda de 17.808 euros de diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma, al haberse acreditado que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la entidad.

El Tribunal estima de forma parcial el recurso de la mujer y, además de confirmar la nulidad de los contratos de préstamo por falta de consentimiento, declara que la recurrente no está obligada a pagar ninguna cantidad a Aiqon Capital Lux S.A.R.L. por los contratos declarados nulos. En esta cuestión, discrepa del fallo del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cáceres y de la Audiencia Provincial de dicha ciudad que entendieron que la consecuencia de la nulidad de los contratos era que cada parte se reintegrara recíprocamente las cantidades percibidas con sus intereses.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de septiembre de 2019)

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