Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de parlamentario desde la proclamación oficial de los resultados y goza desde entonces de las inmunidades aparejadas

En la sentencia prejudicial Junqueras Vies (C-502/19), dictada el 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, ha precisado el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo1.

En este asunto el Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 9 del Protocolo. Estas cuestiones surgieron en el contexto de un recurso interpuesto por un político electo al Parlamento Europeo en las elecciones de 26 de mayo de 2019 contra un auto que le denegaba un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario en el que se encontraba recluido. Antes de la celebración de estas elecciones se había acordado la situación de prisión provisional del interesado en el marco de un proceso penal promovido contra él por su participación en la organización del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El TSJ de Cataluña condena al presidente de la Generalitat de Cataluña por desobediencia

La sentencia de 19 de diciembre de 2019, fija un año y seis meses de inhabilitación especial para cargo público electo local, autonómico, estatal y europeo. El fallo le impone una multa de 10 meses con cuota diaria de 100 euros y pago de las costas excepto las derivadas de la acusación popular.

El Tribunal de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que el pasado 18 de noviembre vio en vista oral y pública el juicio por delito desobediencia al presidente de la Generalitat, Joaquim Torra i Pla, ha dictado sentencia por la que le condena como autor penalmente responsable de un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, art. 410 del Código Penal.

La sentencia le impone la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 100 euros (cantidad fijada en relación a su capacidad adquisitiva) así como un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo. El fallo le condena también al pago de las costas procesales, a excepción de las derivadas de la acusación popular.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de diciembre de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de diciembre de 2019)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 a 15 de diciembre de 2019)

El Tribunal Supremo absuelve a una jugadora en grupo de lotería que no compartió el premio especial a la fracción

Considera que la mujer no cometió delito de apropiación indebida por no repartir 1,17 millones porque no había pacto de asignación de cuotas del premio especial sino solo sobre el premio al número.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de diciembre de 2019, ha absuelto a una mujer que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con otras 5 personas. El Supremo le absuelve del delito de apropiación indebida al entender que la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero que no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción. No obstante, la Sala considera que los perjudicados podrían acudir a la jurisdicción civil con una reclamación de cantidad.

La mujer, cuyo recurso ha sido estimado por la Sala, se encargaba desde hace 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras 5 personas en los sorteos de los jueves y los sábados. La acusada adquiría los billetes y los repartía entre los participantes con un recargo del 10%. De acuerdo con lo que tenían por costumbre, la recurrente adquirió en octubre de 2014 diez décimos de un número que resultó agraciado con 30.000 euros por cada uno de los décimos. Además, en uno de los diez décimos recayó el premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros.

No existe desequilibrio económico por el hecho de que los cónyuges reciban pensiones contributivas de distinta cuantía

Divorcio. Pensión compensatoria. Inexistencia del desequilibrio económico. Diferente cuantía de las respectivas pensiones contributivas por el menor tiempo trabajado durante el matrimonio.

La impugnación se fundamenta en la inexistencia del desequilibrio económico exigido por el art. 97 CC como premisa del derecho a la pensión compensatoria deducida por la sentencia apelada de la diferente cuantía de las respectivas pensiones contributivas que percibe cada cónyuge, con especial relevancia del menor tiempo que la esposa trabajó durante el matrimonio. Sin embargo, no se considera probado que esa menor cotización tenga como causa el matrimonio y la dedicación a la vida familiar; es cierta por tanto la menor cuantía de ingresos de una parte respecto a la otra, pero no su relación causal con el matrimonio.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos condena por agresión sexual a los exjugadores del Arandina

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, en su sentencia de 11 de diciembre de 2019, condena a cada uno los acusados como autores de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la denunciante (menor de 16 años) en la fecha de los hechos.

Se aprecia la existencia de intimidación ambiental por el hecho de haber actuado los tres acusados sobre la víctima, en el piso de éstos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados.

El Tribunal Supremo declara nulo el límite de 75 años para integrar el turno oficio en Madrid por ser discriminatorio por razón de edad

La sentencia de 27 de noviembre de 2019, establece que los Colegios de Abogados sí son competentes para la regulación y organización del turno de oficio, y, por tanto, para el establecimiento de requisitos, entre ellos la fijación de límites máximos de edad

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid para integrarse en el turno de oficio al considerar que constituye una discriminación por razón de edad. La sentencia estima un recurso de la Asociación “Abogados y Juristas pro Estado de Derecho” y de un particular contra el artículo1.4.d) de las Normas Reguladoras del Turno de oficio, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Abogados de Abogados de Madrid de 10 de octubre de 2016, en línea con las aprobadas el 24 de octubre de 2013.

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