Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de febrero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de febrero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de febrero de 2020)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de enero de 2020)

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Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de enero de 2020)

El TC declara inconstitucional la disposición adicional 1ª y 3ª del decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado inconstitucional y nulas las disposiciones adicionales primera (movilización de suelo público para promover vivienda en alquiler social) y tercera ( relativa a los convenios para construir infraestructuras) del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler; por ello, el Tribunal ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por 102 diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra la citada disposición legal.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, explica que, aunque no exista una reserva reglamentaria, en la disposición adicional primera referida a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un real decreto-ley para la adopción de unas medidas para cuya puesta en práctica, en principio, no se aprecia la exigencia de contar con la habilitación de una norma con rango de ley.

Respecto a la impugnación de la disposición adicional tercera "Convenios en materia de infraestructuras", la sentencia apunta que se trata de una justificación deslizada ya en la memoria del análisis del impacto normativo, pero que "no es directamente perceptible ni, desde luego, instantánea o inmediata, de modo que no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida".

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