La víctima constituida en acusación particular no recupera el derecho a la dispensa de declarar si renuncia a esa posición procesal
Enviado por Editorial el Mié, 29/07/2020 - 10:54El Pleno de la Sala Segunda cambia su jurisprudencia y destaca que así protege a las víctimas de violencia de género frente a posibles coacciones para no declarar contra agresor.
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que las víctimas, una vez constituidas en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja o determinados familiares -artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- si renuncian a ejercer dicha posición procesal. La Sala modifica la jurisprudencia que mantenía hasta ahora y considera que de este modo protege a las víctimas de violencia de género frente a posibles coacciones de su agresor para que no declaren contra él, después de haberle denunciado.