Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Administración Local: Licencia de actividades. Licencia de obras. Contrato de servicios. Contribuciones especiales

Este supuesto plantea diversas cuestiones relacionadas con las autorizaciones y licencias precisas para la explotación, al por menor, de un negocio de venta al público, para lo cual habría que edificarse el local correspondiente. El interesado presenta comunicación previa, sin que fuera suficiente para ello, por lo que solicita la oportuna licencia de obras acompañando el proyecto técnico realizado por profesional competente en un CD, exigiendo el Ayuntamiento que lo presente en papel. Por otra parte, la Administración establece un plazo para la iniciación de las obras que no es cumplido. Finalmente, en relación con estas cuestiones, la Corporación requiere al interesado para que realice obras de conservación, sin que este las lleve a cabo. En otro orden de cosas, se plantea si se debe abonar a un contratista que continuó con la ejecución del contrato de servicios vencido el plazo de duración, sin que exista crédito presupuestario para ello; si es posible iniciar expediente para exigir contribuciones especiales una vez realizadas las obras de urbanización de una calle; y cuál será la forma más ventajosa de licitar la explotación de un bar-cafetería ubicado en un parque municipal.

Palabras clave: licencia de actividades, licencia de obras, deber de conservación y rehabilitación, contrato de servicios, contribuciones especiales y licitación para explotación de bar-cafetería.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa y Profesor del CEF.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 156 (enero 2014)

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Agresiones producidas en una riña tumultuaria. Aplicación de la legítima defensa. Uso de Instrumento peligroso en la agresión. Deformidad

En los supuestos de la producción de lesiones como consecuencia de una pelea a alguna de las partes, normalmente el acusado alega la legítima defensa como causa de justificación, con la finalidad de eliminar su responsabilidad. Sin embargo, tal circunstancia eximente, o bien atenuante incompleta, requiere una serie de elementos esenciales que no están presentes en las riñas aceptadas. Por otro lado, a la vista de los hechos, las lesiones pueden ser calificadas con arreglo a las agravaciones que establece el Código Penal por el instrumento peligroso usado o por producir deformidad; sin embargo, la utilización de cualquier instrumento no permite aplicar dicha agravación sin la concurrencia de los requisitos legales y, conforme con la doctrina jurisprudencial, no puede conllevar a que cualquier cicatriz sea considerada como deformidad.

Palabras clave: agresiones físicas, riñas tumultuarias, instrumento peligroso y deformidad.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid).

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 156 (enero 2014)

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Homicidio. Declaraciones espontáneas del detenido

Las manifestaciones voluntarias y espontáneas de un detenido son válidas a los efectos de abrir líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, existiendo, sin embargo, disensiones en la jurisprudencia sobre el valor de las manifestaciones autoincriminatorias, cuando estas han sido realizadas antes de la información de derechos.

Palabras clave: autoinculpación y declaraciones espontáneas.

Ángel Muñoz Marín
Fiscal (Fiscalía General del Estado).

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 156 (enero 2014)

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Realización de un inmueble hipotecado en el plan de liquidación del concurso de acreedores: realización con subrogación del adquirente en las cargas hipotecarias

Los derechos de los acreedores hipotecarios no pueden verse desprotegidos en el concurso de acreedores por el hecho de que no hayan verificado el uso de su derecho al ejercicio de la ejecución separada, pues en el plan de liquidación, si hay un tercero que adquiere el bien con la carga, lo hará con subsistencia del gravamen, conforme al apartado 3 del artículo 155 de la Ley Concursal (LC), por lo que no cabe acordar la cancelación de la carga hipotecaria. El plan de liquidación puede prever una forma especial de realización o enajenación de los activos del deudor, alternativa o complementaria a las previstas con carácter general y subsidiario en el artículo 149 de la LC, pero no puede obviar los derechos del acreedor hipotecario en el concurso regulados legalmente, en este caso, en el artículo 155 de la LC.

Palabras clave: concurso de acreedores, plan de liquidación y bienes hipotecados.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 154 (noviembre 2013)

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División de cosa común y atribución de la vivienda en caso de separación matrimonial

El planteamiento de la división de fincas en copropiedad puede encontrar la dificultad consistente en que uno de los copropietarios, cónyuge del otro, y en proceso de separación, nulidad o divorcio, tenga atribuido el uso de una de la fincas a dividir.

Palabras clave: división de cosa común, separación matrimonial y atribución del uso de la vivienda.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 154 (noviembre 2013)

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Propiedad horizontal. Legitimación procesal activa de la comunidad de propietarios

Se plantea en el presente caso práctico la legitimación activa de una comunidad de propietarios sometida a la Ley de Propiedad Horizontal, a través de su presidente para el ejercicio de una acción contractual contra una constructora-promotora por los vicios ruinógenos que presenta el edificio tanto en sus elementos comunes como privativos.

Palabras clave: propiedad horizontal, vicios ruinógenos y legitimación procesal activa.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 154 (noviembre 2013)

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Procedimiento de división de herencia y la ausencia de efecto de cosa juzgada

Atendiendo a la ausencia de efecto de cosa juzgada de las resoluciones dictadas en un procedimiento de división de herencia, se plantea la posibilidad de apreciar la concurrencia de una cuestión de prejudicialidad civil con suspensión de la tramitación, mientras se sustancia un procedimiento ordinario sobre la titularidad de alguno de los bienes del caudal relicto.

Palabras clave: división de herencia, prejudicialidad civil y cosa juzgada.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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Resolución de un arrendamiento de vivienda por su no uso

La causa inicial que pudiera justificar una desocupación de una vivienda arrendada sometida a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, como puede ser un ingreso hospitalario, deberá compararse con lo irracional de una posterior situación de desocupación permanente, y ello, por ser contraria a la propia naturaleza del contrato de arrendamiento de vivienda, lo que debe permitir una denegación de prórroga.

Palabras clave: arrendamiento de vivienda, denegación de prórroga por no uso y justa causa.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)

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Responsabilidad civil extracontractual solidaria de los padres por infracción penal del hijo menor. ¿Afecta a la misma la situación de crisis matrimonial? Litisconsorcio pasivo necesario y responsabilidad solidaria

En los casos de infracciones penales cometidas por los hijos menores de edad, la responsabilidad civil dimanante de tales delitos es solidaria de los padres con el hijo ante el tercero que exige esa responsabilidad civil. El hecho de que los padres puedan estar separados o divorciados, lo que implica que uno de ellos tendrá la guarda y custodia del hijo condenado en vía penal, no modifica en absoluto esa solidaridad en la responsabilidad. Quien no ostente esa guarda y custodia ha de responder de igual manera como si la ostentase, no pudiendo hacerse distinciones donde la ley no las hace.

Palabras clave: resolución contractual, cláusula rebus sic stantibus y demanda reconvencional.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 3 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 151-152 (agosto-septiembre 2013)

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Resolución de contratos. Cláusula rebus sic stantibus

Con ocasión de la crisis económica que se viene padeciendo en nuestro país desde 2008 y el cierre de la Sociedad Pública de Alquiler, con la consiguiente resolución unilateral de los contratos en vigor, se plantea la viabilidad de la utilización de la cláusula rebus sic stantibus como argumento para oponerse a las demandas interpuestas solicitando el cumplimiento de los contratos resueltos.

Palabras clave: resolución contractual, cláusula rebus sic stantibus y demanda reconvencional.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55 de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 151-152 (agosto-septiembre 2013)

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