Artículos de Mercantil

Artículos doctrinales de Derecho Mercantil

La nueva regulación legal del crédito inmobiliario (A propósito de la aplicación en España de la Directiva UE 2014/17 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial)

Uno de los primeros textos que se va a aprobar en la presente legislatura, y del que trata el presente artículo, va a ser la Ley de crédito inmobiliario que traspone la Directiva UE 2014/17 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Un texto que, no podemos negarlo, también tiene incidencia por la conocida sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, que resolvió el tema de las cláusulas suelo y vino a dejar sin efecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por la que se fijó una retroactividad limitada a la devolución de cantidades a los consumidores que habían celebrado sus contratos con las entidades bancarias.

Palabras claves: contrato de préstamo, crédito inmobiliario, protección al consumidor y nueva regulación.

Vicente Magro Servet
Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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El capital social y la flexibilización del derecho

El siguiente trabajo analiza el objetivo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, sobre todo el papel a desarrollar por la sociedad limitada de formación sucesiva, así como la figura garantista del capital social tanto en dicha ley como en el derecho de sociedades español.
A continuación, expondremos cómo el derecho societario estadounidense es capaz de conjugar flexibilidad y protección de terceros sin la figura del capital social; así como la tendencia que han experimentado tanto el derecho societario europeo como español durante las últimas décadas.
Nos detendremos con especial atención en la sociedad por acciones simplificada francesa, en tanto en cuanto supone una regulación flexible del derecho de sociedades dentro de un ordenamiento jurídico con muchas similitudes al ordenamiento jurídico español.
Para terminar, en nuestras conclusiones expondremos si la Ley 14/2013 y la sociedad limitada han resultado ser un éxito, así como la dirección que consideramos debe tomar el derecho de sociedades español.

Palabras claves: sociedad limitada de formación sucesiva, capital social, derecho societario y sociedad por acciones simplificada.

Kevin Álvarez Vigo
Graduado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid
Máster en Práctica de la Abogacía por el CEF
Experto en Mediación Civil y Mercantil por el CEF

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 196 (mayo 2017)

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Perspectiva del fraude al seguro y la respuesta judicial

Se efectúa un estudio acerca de la modalidad de estafa de formular denuncias falsas ante dependencias policiales respecto de hechos cuyo acaecimiento están cubiertos por póliza de seguro y con la finalidad de cobrar del seguro una cuantía sin que en realidad haya ocurrido el hecho.

Palabras claves: delito de estafa, denuncias falsas y contrato de seguro.

Vicente Magro Servet
Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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Reclamación de la cláusula suelo y gastos hipotecarios

Centramos el presente trabajo en la reclamación derivada de la nulidad de determinadas cláusulas del contrato de préstamo hipotecario: cláusula suelo y cláusula de gastos hipotecarios. Analizamos los dos supuestos, y la reclamación frente al banco en ambos casos, a luz de las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como del Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Palabras claves: cláusula suelo, nulidad de cláusula hipotecaria y gastos hipotecarios.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Socio director de Curia Legis Abogados
Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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Responsabilidad de las plataformas de préstamos participativos

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, introdujo por primera vez en nuestro país la regulación del crowdlending. Mediante este mecanismo empresas y particulares obtienen liquidez en un nuevo sistema financiero basado en la descentralización bancaria. En este estudio se ha puesto de relieve la arquitectura legal de las plataformas de préstamos participativos para poder analizar el régimen de responsabilidad que les ha sido conferido. El trabajo se ha realizado teniendo en cuenta las normas de protección de los inversores y las obligaciones de los promotores, lo que ha permitido subrayar que las plataformas se configuran como meros intermediarios que no son responsables por la información que tratan y no tienen prevista una obligación de control de acceso de los usuarios a los que prestan dicho servicio. Esto queda patente en la normativa de una actividad de inversión financiera, dirigida a sujetos no profesionales, que no ha terminado de dotarles de las garantías necesarias para evitar desincentivos y seguridad jurídica.

Palabras claves: crowdlending, préstamos participativos, peer-to-peer lending, plataformas y responsabilidad.

Alejandro Zornoza Somolinos
Socio director del Área de Robótica y Nuevas Tecnologías.
Zornoza Abogados

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 195 (abril 2017)

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La complicidad en el concurso

La finalidad pretendida mediante esta investigación es poner de manifiesto los diferentes ingredientes que componen la complicidad en el concurso culpable. A tal efecto, se analizan e interpretan los diferentes preceptos referentes de la Ley concursal y su relación con otras normativas y, en particular, se examinan diferentes resoluciones jurisprudenciales, que nos dan las pautas para entender el alcance y la extensión de la complicidad en el concurso y, en especial, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2016, que nos aclara y aporta algunos elementos en torno al cómplice concursal y su actuación culpable. De esta suerte que podemos extraer diferentes postulados que nos sirvan como puntos de apoyo a futuro, que han de concurrir en la actuación del tercero –cómplice–, que actúa agravando la situación de insolvencia del deudor y, por ende, incurre en complicidad, y las consecuencias a ella inherentes.

Palabras claves: complicidad, concurso culpable, jurisprudencia y derecho concursal.

María Isabel Candelario Macías
Profesora titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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Comentarios al artículo 38 de la Ley de contrato de seguro

Centramos el presente trabajo en el artículo 38 de la Ley de contrato de seguro, actualizado a través de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras. Analizaremos las obligaciones de las partes y el sistema pericial de liquidación del daño que contempla, tanto en sus aspectos procedimentales como sustantivos.

Palabras claves: contrato de seguro, prueba pericial y liquidación del daño.

Miguel Ángel Toledano Jiménez
Socio director de Curia Legis Abogados
Profesor del Área Jurídica. CEF.-UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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El necesario compromiso de los inversores institucionales en la democracia accionarial

En este trabajo se lleva a cabo un estudio de las necesidades de regulación de la participación de los inversores institucionales en las decisiones de las sociedades en las que invierten sus fondos. La presencia de los inversores institucionales en el accionariado de las sociedades españolas, que hasta ahora ha sido reducida, comienza a crecer, y, con ella, crece la influencia de este tipo de accionistas en el funcionamiento del mercado de capitales y de la economía en general. El objetivo del trabajo es determinar qué deficiencias presenta la situación actual y proponer medidas regulatorias que adapten el sistema normativo a la realidad económica. Para ello, es necesario analizar, en primer lugar, cuáles son las relaciones jurídicas a las que se enfrentan los inversores institucionales y las tendencias seguidas por estos accionistas. Actualmente los inversores institucionales, por motivos de costes o de conflictos de interés, afrontan el ejercicio de las decisiones societarias con pasividad, incluidas las relativas al gobierno corporativo, lo que puede suponer un perjuicio tanto para la sociedad como para los partícipes que portan sus fondos al inversor institucional. No obstante, recientemente han surgido mecanismos que facilitan el ejercicio de los derechos sociales, y salvaguardan los intereses de los partícipes, como las nuevas tecnologías de la información o los asesores de voto. La regulación de los deberes de los inversores institucionales en relación con su participación en las decisiones sociales se ha llevado a cabo en otros ordenamientos, como en el Reino Unido o Japón, a través del stewardship code, y parece que una normativa como esta, basada en el principio «cumplir o explicar», es la más adecuada para dar regulación a las necesidades de administración y transparencia que se plantean.

Palabras claves: inversor institucional, conflictos de interés, activismo, gobierno corporativo y stewardship.

Marina Pedrosa Lorente
Graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.
Universidad Pontificia de Comillas-ICADE

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 193 (febrero 2017)

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Aspectos controvertidos en la restitución recíproca de prestaciones realizadas en cumplimiento de contratos financieros complejos declarados ineficaces judicialmente

La restitución recíproca de prestaciones es un efecto legal propio de la declaración de ineficacia de un contrato. Su regulación positiva se encuentra establecida en el artículo 1.303 del Código Civil. A propósito de los negocios jurídicos sinalagmáticos con objeto financiero complejo (participaciones preferentes, obligaciones de deuda subordinada, permuta financiera, etc.), considerados inválidos y en fase de ejecución de sentencia, la devolución de numerario principal, títulos documentales, rendimientos e intereses legales entre los contratantes no sigue criterios uniformes como se infiere de la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia (primera y segunda instancia). Sobre este asunto particular, existen razones normativas y doctrinales heterogéneas. Y resultado de ese argumentario no pacífico son las diferentes soluciones acordadas en relación con la obligación del demandante de devolver los rendimientos con o sin sus frutos civiles, el derecho del demandado a que le sea restituido el importe de los intereses brutos o netos que fueron abonados a la parte actora, y la aplicación del interés legal del dinero o de otro distinto por razón de la moderación de los efectos de la restitución. Habiendo consenso en los fundamentos de derecho aplicados para deshacer un contrato financiero complejo afectado por error invalidante del consentimiento, es precisa la unificación de criterios en relación con la restitución recíproca de prestaciones. En la dimensión económica del artículo 1.303 del Código Civil, donde concurren la empresa predisponente del negocio y el particular adherente, una solución coherente con el estado de los hechos, y que no soslaya la seguridad jurídica que merecen aquellos en cuanto actores del orden público económico, radica en rechazar el anatocismo pretendido por la financiera y obligarle a entregar al inversor el nominal incrementado moderadamente por aplicación de un tipo de interés resultado de sumar el legal del dinero y el ofrecido por el mercado, dividiéndolo entre dos.

Palabras claves: productos financieros complejos, restitución recíproca de prestaciones, estados posesorios, moderación judicial y retención tributaria.

Emilio Amezcua Ormeño
Abogado e investigador jurídico.
Amezcua Abogados y Ayuntamiento de Riba-roja de Túria (Valencia)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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La capitalización de deuda en el concurso. Un estudio contable-jurídico desde la perspectiva de la normativa prudencial

El trabajo analiza el procedimiento de capitalización de deuda, en los distintos escenarios –preconcursal y concursal– en que este puede tener lugar, y describe cómo debe contabilizarse tal operación desde la óptica de la normativa prudencial de las entidades de crédito. Partiendo del texto de la Circular 4/2016, se intentan definir los criterios económicos de ponderación de riesgos y reclasificación crediticia de la deuda «sostenible» del deudor, incidiendo en el concepto contable-jurídico de «riesgo normal en vigilancia especial». Concepto que enlaza con la llamada a las entidades de crédito por parte del supervisor para que implementen métodos de control de riesgos que, en un análisis profundo, se enmarcan en el estudio del derecho societario.

Palabras claves: refinanciación vía capitalización, Circular 4/2004, Circular 4/2016, Circular 1/2013 y riesgo de crédito.

María del Sagrario Navarro Lérida
Profesora contratada doctora (titular acreditada) de Derecho Mercantil.
Universidad de Castilla-La Mancha

Montserrat Manzaneque Lizano
Profesora contratada doctora (titular acreditada) de Contabilidad.
Universidad de Castilla-La Mancha

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)

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