Aspectos controvertidos en la restitución recíproca de prestaciones realizadas en cumplimiento de contratos financieros complejos declarados ineficaces judicialmente
La restitución recíproca de prestaciones es un efecto legal propio de la declaración de ineficacia de un contrato. Su regulación positiva se encuentra establecida en el artículo 1.303 del Código Civil. A propósito de los negocios jurídicos sinalagmáticos con objeto financiero complejo (participaciones preferentes, obligaciones de deuda subordinada, permuta financiera, etc.), considerados inválidos y en fase de ejecución de sentencia, la devolución de numerario principal, títulos documentales, rendimientos e intereses legales entre los contratantes no sigue criterios uniformes como se infiere de la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia (primera y segunda instancia). Sobre este asunto particular, existen razones normativas y doctrinales heterogéneas. Y resultado de ese argumentario no pacífico son las diferentes soluciones acordadas en relación con la obligación del demandante de devolver los rendimientos con o sin sus frutos civiles, el derecho del demandado a que le sea restituido el importe de los intereses brutos o netos que fueron abonados a la parte actora, y la aplicación del interés legal del dinero o de otro distinto por razón de la moderación de los efectos de la restitución. Habiendo consenso en los fundamentos de derecho aplicados para deshacer un contrato financiero complejo afectado por error invalidante del consentimiento, es precisa la unificación de criterios en relación con la restitución recíproca de prestaciones. En la dimensión económica del artículo 1.303 del Código Civil, donde concurren la empresa predisponente del negocio y el particular adherente, una solución coherente con el estado de los hechos, y que no soslaya la seguridad jurídica que merecen aquellos en cuanto actores del orden público económico, radica en rechazar el anatocismo pretendido por la financiera y obligarle a entregar al inversor el nominal incrementado moderadamente por aplicación de un tipo de interés resultado de sumar el legal del dinero y el ofrecido por el mercado, dividiéndolo entre dos.
Palabras claves: productos financieros complejos, restitución recíproca de prestaciones, estados posesorios, moderación judicial y retención tributaria.
Emilio Amezcua Ormeño
Abogado e investigador jurídico.
Amezcua Abogados y Ayuntamiento de Riba-roja de Túria (Valencia)
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 192 (enero 2017)