El TS se pronuncia sobre la abusividad de los intereses de demora en préstamos concertados con consumidores
Enviado por Editorial el Jue, 29/11/2018 - 15:31Contratos bancarios. Préstamo con consumidores. Cláusulas abusivas. Intereses de demora. La sala ha declarado que, ante la falta de una previsión legal que fijara de forma imperativa el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores debía consistir, para no resultar abusivo, en un porcentaje adicional que no excediera de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio. Si el interés de demora queda fijado por encima de este porcentaje, la cláusula que lo establece es abusiva. La aplicación de este criterio al objeto del recurso, cuya conformidad con el Derecho de la Unión Europea ha declarado el TJUE al resolver la cuestión prejudicial planteada por la sala, confirma la corrección de la declaración de nulidad, por abusiva, que ha realizado la Audiencia Provincial de la cláusula que establece el interés de demora en el préstamo objeto del recurso, puesto que supera en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.