La necesidad de establecer un programa de «compliance»
Enviado por Editorial el Mié, 16/11/2016 - 13:03La Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, introdujo una serie de modificaciones sobre la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que ha tenido una gran repercusión sobre las personas jurídicas. El artículo 31 bis del Código Penal (apoyado en el art. 66 bis) incorpora la responsabilidad frente a los delitos para las personas jurídicas, ampliando la responsabilidad más allá de los administradores. La nueva condición de las personas jurídicas establecida en este texto dejaba muchas dudas sobre la actuación legislativa y jurisprudencial sobre algunos delitos, sobre todo en la necesidad de establecer un programa de prevención del delito.
Las sentencias sobre el tema, y sobre todo los informes de la Fiscalía General del Estado, han venido a aclarar cómo debe ser la actuación empresarial a la hora de definir e instaurar el programa de compliance.
Palabras claves:programa de prevención del delito, compliance, responsabilidad penal y non bis in idem.
Miguel Ángel Villacorta Hernández
Profesor. Universidad Complutense de Madrid
Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, don Alfonso Coronel de Palma Martínez Agulló, don Ramón Fernández Aceytuno, doña Regina Gaya Sicilia, don Javier Izquierdo Jiménez y don Carlos Lema Devesa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)