Artículos de Mercantil

Artículos doctrinales de Derecho Mercantil

La necesidad de establecer un programa de «compliance»

La Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, introdujo una serie de modificaciones sobre la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que ha tenido una gran repercusión sobre las personas jurídicas. El artículo 31 bis del Código Penal (apoyado en el art. 66 bis) incorpora la responsabilidad frente a los delitos para las personas jurídicas, ampliando la responsabilidad más allá de los administradores. La nueva condición de las personas jurídicas establecida en este texto dejaba muchas dudas sobre la actuación legislativa y jurisprudencial sobre algunos delitos, sobre todo en la necesidad de establecer un programa de prevención del delito.
Las sentencias sobre el tema, y sobre todo los informes de la Fiscalía General del Estado, han venido a aclarar cómo debe ser la actuación empresarial a la hora de definir e instaurar el programa de compliance.

Palabras claves:programa de prevención del delito, compliance, responsabilidad penal y non bis in idem.

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Profesor. Universidad Complutense de Madrid

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, don Alfonso Coronel de Palma Martínez Agulló, don Ramón Fernández Aceytuno, doña Regina Gaya Sicilia, don Javier Izquierdo Jiménez y don Carlos Lema Devesa.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 191 (diciembre 2016)

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Respuesta judicial ante la cesión de créditos a fondos buitre en la ejecución judicial

El presente trabajo trata de poner de manifiesto la problemática jurídica nacida de la venta masiva de créditos de difícil cobro por parte de las entidades bancarias a favor de los llamados «fondos buitre», y sus consecuencias en materia de sucesión procesal en las ejecuciones judiciales para determinar si se oponen a las normas de la UE una norma de derecho interno como el artículo 1535 del Código Civil español, que permite la cesión a un tercero de un crédito litigioso en el que sea parte un empresario, por un lado, y un consumidor, por otro, sin que se exija una notificación fehaciente al referido consumidor del hecho mismo de la cesión, su título o razón de ser, y sin que sea preciso que se indique, documentalmente acreditado (y en todo caso), el precio cierto por el que se adquirió el crédito señalando la quita o descuento realizado.

Palabras claves: cesión de créditos, sucesión procesal y fondos de inversión.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 189 (octubre 2016)

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