Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Los padres separados deberán repartirse el coste de los traslados de sus hijos

El Tribunal Supremo fija doctrina tras el recurso de un padre que recurrió una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete que le imponía la obligación de recoger y retornar a su hijo menor, que vivía con su ex mujer

El Tribunal Supremo fija la doctrina sobre quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio en caso de separaciones donde los progenitores viven en localidades diferentes. El alto tribunal acuerda que serán las partes las que lo acuerden pero si no existe acuerdo, la Sala de lo Civil fija los siguientes criterios: en principio será el padre o madre que no tenga la custodia (y que va a ejercer su derecho de visita) el que recogerá al menor del domicilio donde vive habitualmente. Una vez concluido el régimen de visitas o estancia, será el progenitor custodio el que recogerá de vuelta al menor.

Nuevo envite a la Ley 10/2012 de Tasas judiciales, permitiendo continuar el proceso pese a no pagar la tasa

El artículo 8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dispone que en el caso de que no se acompañase el justificante del pago de la tasa judicial, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia tras el citado requerimiento dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente "continuación o finalización del procedimiento, según proceda".

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de junio de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de junio de 2014)

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 15 al 30 de junio de 2014) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de junio de 2014)

Condenado el dueño de un coto de caza a pagar 674.000 euros a un hombre que quedó parapléjico en un accidente de tráfico causado por un venado

El Tribunal Supremo considera probado que "incumplió el deber de conservación del coto y ello fue relevante en orden al resultado producido"

El conductor del vehículo circulaba por la A-342 a la altura del km 26,050 cuando se encontró al animal cruzando por la carretera. Después de hacer una maniobra para intentar esquivarlo, perdió el control y colisionó con un vehículo industrial que venía en sentido contrario. La velocidad estaba limitada a 90 km/h por ese punto y la del turismo no era superior a 76,77km/h. Debido a las lesiones sufridas tras el accidente, la víctima padece una paraplejia completa y tiene una minusvalía reconocida del 83% lo que "evidencia el lamentable estado del demandante y la gravedad de las lesiones".

El Supremo admite que no se pueda reclamar una herencia con una cláusula de “cautela socini”

El Pleno de la Sala Primera fija doctrina en torno a la validez de la cláusula “cautela socini” que prohíbe la intervención judicial en la administración del testamento

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha fijado doctrina en un caso en el que se planteaba, como cuestión de fondo, una cláusula de testamento denominada "cautela socini" en relación con la intangibilidad de una herencia. Concretamente, sobre la validez de dicha cláusula ante el recurso de una intervención judicial en defensa de la legítima estricta entre los legitimarios.

Un parque temático de Tenerife deberá indemnizar a un vecino con 8.800 euros por ruidos y olores en su domicilio

Colocó en los balcones de su vivienda unos carteles que el parque temático consideró que lesionaban su reputación

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto el conflicto existente entre el parque temático Loro Parque, ubicado en Tenerife, y un vecino que se quejaba de los frecuentes ruidos procedentes de las instalaciones en su domicilio y, como señal de protesta, colocó en los balcones de su vivienda unos carteles, algo que el parque temático consideró que lesionaba su reputación.

La sentencia comienza precisando que el ámbito de conocimiento de la Sala quedó reducido, en virtud del único recurso interpuesto, a determinar, de un lado, si la colocación y exposición pública de los referidos carteles supuso una intromisión ilegítima en el derecho al honor del parque temático, o si, por el contrario, se trató de una conducta amparada por la libertad de expresión. Por otra parte, debe determinarse si las inmisiones por ruidos y malos olores procedentes del Loro Parque continuaron produciéndose o, por el contrario, cesaron en julio de 2008, pues quedó firme la condena de la empresa por intromisión ilegítima en el domicilio particular por ruidos superiores a los permitidos entre febrero de 2006 y julio de 2008.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de junio de 2014)

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