Los prestadores de servicios de alojamiento de datos en internet no tienen obligación de supervisar la información almacenada en la Unión Europea
Enviado por Editorial el Jue, 23/02/2012 - 07:29Tal es la conclusión a la que llega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del pasado 16 de febrero, en el asunto SABAM, que enfrentaba a una entidad de gestión de derechos de autor de Bélgica (la Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA -SABAM-) con Netlog NV, quien, según se dice en la propia sentencia, explota una plataforma de red social en línea.
El fallo recoge la respuesta del Tribunal a una cuestión prejudicial planteada en el marco de un proceso cuyos antecedentes podemos resumir en lo siguiente:
Netlog explota una plataforma de red social en línea, diariamente utilizada por decenas de millones de personas, en la que cada usuario registrado recibe un perfil que puede rellenar y al cual se puede acceder en todo el mundo. SABAM consideró que la red social de Netlog ofrece también a todos los usuarios la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales pertenecientes a su repertorio y pone dichas obras a disposición del público, de modo que otros usuarios de esa red pueden tener acceso a ellas, todo ello sin la autorización de SABAM y sin que Netlog abone un canon por ese concepto. Por ello, requirió por escrito a Netlog para que se comprometiera a cesar de inmediato y en el futuro la puesta a disposición del público, no autorizada, de obras musicales y audiovisuales de su repertorio, interponiendo posteriormente una acción de cesación a la cual respondió Netlog sosteniendo que estimar la acción de SABAM equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, prohibida por la Ley belga que transpone el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31.