La donación de un inmueble disimulada bajo un contrato de compraventa es nula por falta de forma
El Tribunal Supremo en sentencia de 28 de noviembre de 2011, y siguiendo la Sentencia 1394/2007, de 11 de enero dictada en unificación de doctrina, ha resuelto que la nulidad de una compraventa simulada impide que se considere válida la donación disimulada de inmuebles y ello aunque se pruebe la concurrencia del animus donandi y la aceptación del donatario. El art. 633 CC, cuando hace forma sustancial de la donación de inmuebles la escritura pública, no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica en la que deben expresarse aquellos consentimientos, y ello es totalmente diferente a que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial. En consecuencia una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del art. 633 CC, pues el negocio disimulado de donación que se descubra no reúne para su validez y eficacia aquéllos. Por tanto, sólo la escritura pública dota de validez y eficacia a la donación, de modo que cuando se otorga una compraventa que resulta ser simulada y que en realidad esconde una donación aún probada, ésta carece de validez por falta de forma.
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