Las mezclas de plantas aromáticas que contienen cannabinoides sintéticos y que se consumen como sustitutivos de la marihuana no son medicamentos
Enviado por Editorial el Jue, 10/07/2014 - 13:56En su sentencia dictada hoy, 10 de junio, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de medicamento en el Derecho de la Unión 1 no incluye las sustancias que, como las mezclas de plantas aromáticas que contienen cannabinoides sintéticos, dan lugar a una mera modificación de las funciones fisiológicas, sin ser aptas para producir efectos beneficiosos, mediatos o inmediatos, sobre la salud humana, y que se consumen únicamente con el fin de generar un estado de embriaguez, resultando nocivas para la salud humana.
El Tribunal de Justicia responde de este modo a las cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo alemán), el cual, en el marco de dos procesos penales, debe decidir si la venta de mezclas que contienen cannabinoides sintéticos y que se utilizan como sustitutivos de la marihuana puede ser perseguida penalmente como venta ilegal de medicamentos dudosos. Dos vendedores de tales mezclas (los Sres. D. y G.) fueron condenados por la venta de medicamentos dudosos mediante sendas sentencias de tribunales inferiores a una pena privativa de libertad de un año y nueve meses con suspensión de la ejecución (Sr. D.) y a una pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses y al pago de una multa de 200 000 euros (Sr. G.).