La reserva electrónica de un vuelo con origen en un aeropuerto de la UE, ha de precisar desde el comienzo el precio final que deba pagarse cuya tarifa aparezca en pantalla
Enviado por Editorial el Mié, 21/01/2015 - 12:05La Unión federal alemana de centrales y asociaciones de consumidores impugna ante los tribunales alemanes el modo de presentación de las tarifas aéreas en el marco del sistema de reserva electrónica de Air Berlín tal como estaba concebido en noviembre de 2008.
Tras seleccionar la fecha y el aeropuerto de salida y de llegada, dicho sistema de reserva presenta en una tabla las conexiones posibles1. No se indica el precio final2 por persona para todas las conexiones que aparecen en pantalla, sino únicamente respecto de la conexión preseleccionada por Air Berlín o respecto de aquella que el cliente haya seleccionado a continuación. Según la Unión federal, esa práctica no se ajusta a las exigencias impuestas por el Derecho de la Unión en materia de transparencia de los precios de los servicios aéreos3. La acción de cesación ejercitada por la Unión federal contra Air Berlín fue estimada por los tribunales de las dos primeras instancias. Air Berlín recurrió entonces ante el Bundesgerichtshof (Tribunal federal de justicia, Alemania). Dicho órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que interprete la normativa de la Unión4 sobre la fijación de los precios de los servicios aéreos con origen en un aeropuerto de la Unión.5