El Reino Unido no puede condicionar el derecho de entrada en su territorio de un nacional de un tercer Estado a la obtención previa de un visado cuando esa persona sea titular de una «tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión»
Enviado por Editorial el Mié, 07/01/2015 - 14:29La Directiva sobre la libre circulación de los ciudadanos de la Unión no permite medidas que, persiguiendo un objetivo de prevención genérica, impidan a los familiares entrar sin visado en el territorio de un Estado miembro.
El Sr. Sean Ambrose McCarthy tiene doble nacionalidad, británica e irlandesa. Está casado con una nacional colombiana con la que tiene una hija. La familia reside desde 2010 en España, donde posee una vivienda. El matrimonio McCarthy posee igualmente una vivienda en el Reino Unido y viaja con regularidad a ese país. La Sra. Helena Patricia McCarthy Rodriguez es titular de una «tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión» (en lo sucesivo, «tarjeta de residencia») expedida por las autoridades españolas. Con arreglo a la normativa británica en materia de inmigración, para poder viajar al Reino Unido los titulares de esa tarjeta deben solicitar un permiso de entrada («permiso de familiar EEE»), que tiene una vigencia de seis meses. Ese permiso de familiar puede renovarse, a condición de que su titular acuda en persona a una misión diplomática del Reino Unido en el extranjero y cumplimente un formulario con datos relativos a sus recursos económicos y a su situación profesional.