Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de febrero de 2022)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de febrero de 2022)

El Supremo se pronuncia sobre el control de transparencia y abusividad de la cláusula del préstamo hipotecario que incorpora el IRPH como índice de referencia del tipo de interés

IRPH como índice de referencia de préstamos hipotecarios. Imagen de cálculo de presupuesto antes de firmar contrato de hipoteca

La Sala Primera ha notificado hoy las primeras sentencias dictadas sobre las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia de préstamos hipotecarios, tras los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que respondieron a las nuevas preguntas formuladas por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza.

La Sala Primera ya se había pronunciado sobre estas mismas cláusulas en noviembre de 2020. Los autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021 (C-655/20 y C-79/21), al responder a las cuestiones específicamente planteadas sobre este tema confirman la corrección de esta jurisprudencia de la Sala.

Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de enero de 2022)

Jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de enero de 2022)

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de enero de 2022)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de enero de 2022)

Acuerdo no jurisdiccional del pleno de la sala tercera del TS celebrado de 3 de noviembre de 2021

Los Acuerdos de Pleno No Jurisdiccionales de la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituyen la expresión de las conclusiones alcanzadas por todos los Magistrados y Magistradas que la integran, reunidos con el objeto de unificar criterios en relación con cuestiones hermenéuticas controvertidas o problemáticas, surgidas por lo general como consecuencia de un cambio legislativo, que no hayan sido resueltas por la Sala de modo consolidado, o sobre las cuales hayan aparecido criterios distintos a los hasta entonces existentes.

La posibilidad de celebrar plenos no jurisdiccionales, con el objeto de adoptar tales Acuerdos, puede entenderse implícitamente aceptada por el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que aun cuando se refiere a la convocatoria y celebración de Plenos Jurisdiccionales, no impide la reunión en Pleno no jurisdiccional con la misma finalidad que en el precepto se establece, de “unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales, especialmente en los casos en que los Magistrados de las diversas Secciones de una misma Sala o Tribunal sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales”; siendo en todo caso de aplicación la salvedad establecida en el apartado 3º del mismo artículo de que “quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan, si bien deberán motivar las razones por las que se aparten del criterio acordado.”

Jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de enero de 2022)

Jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de enero de 2022)

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