Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Examen, a partir de un caso práctico, de las indemnizaciones por lesiones temporales y secuelas derivadas de un accidente de tráfico

En el presente trabajo se realiza un análisis, partiendo de un supuesto de hecho frecuente en la realidad, acerca de los conceptos y cantidades que, según la normativa de aplicación en la materia, corresponderían en concepto de indemnización a una persona que haya sufrido lesiones, secuelas y otros perjuicios a causa de un accidente de tráfico. La forma en la que el trabajo se encuentra estructurado y redactado persigue servir como orientación o guía ejemplificativa para los operadores jurídicos (particularmente los profesionales de la abogacía) a la hora de determinar los conceptos y cantidades que cabría reclamar a la compañía de seguros del vehículo causante del siniestro.

Palabras claves: accidentes de tráfico; compañías aseguradoras; indemnizaciones; cálculo.

María Victoria Álvarez Buján
Doctora en Derecho (Universidade de Vigo)
Abogada (I. C. A. de Ourense)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 229 (febrero 2020)

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La regulación de los mercados en la era digital: ¿Quo vadis, Europa?

En los últimos 10 o 15 años los mercados han experimentado vertiginosos cambios derivados, entre otras cosas, de la digitalización de nuevos modelos empresariales y formas de hacer negocio. Pese a que Europa aspira a la creación de un verdadero mercado único digital, lo cierto es que en la actualidad las empresas que dominan el panorama (Google, Facebook, Amazon y Apple) son todas estadounidenses. En este trabajo se analiza la respuesta regulatoria que la Unión Europea está dando a este reto de la digitalización de los mercados, en algunos aspectos cruciales, como son: el tratamiento del big data; la evaluación competitiva de las plataformas digitales; la imposición de multas por prácticas de abuso de posición dominante (art. 102 TFUE) a los gigantes tecnológicos; las restricciones verticales en el comercio online y el tratamiento de las fusiones y adquisiciones en este ámbito. Especial consideración merece el Informe sobre Política de Competencia en la Era Digital, de abril de 2019, que es una auténtica declaración de principios en este terreno, y parte de una infundada desconfianza en las empresas digitales, establece una suerte de presunción de culpabilidad sobre sus prácticas en el mercado y desde luego no incentiva la innovación y el emprendimiento digital en Europa.

Palabras claves: digitalización; defensa de la competencia; big data; plataformas digitales.

Fernando Díez Estella
Profesor titular (acreditado) de Derecho Mercantil.
Centro Universitario Villanueva (UCM)

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El derecho de la competencia y la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 7 de febrero de 2018: la vinculación de los órganos jurisdiccionales nacionales ante las decisiones de la Comisión Europea

El Pleno del Tribunal Supremo, Sala Civil, resuelta la cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación uniforme de la normativa comunitaria de competencia, declara la nulidad de un acuerdo entre empresas por ser contrario a las normas de la competencia, en contra de una decisión adoptada previamente por la Comisión Europea al considerar que la misma no certificó la conformidad de la práctica objeto de sus pronunciamientos con el derecho de la Unión Europea.

Victoria Trujillo Machuca
AD-Quorum Juristas

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1. Introducción

La legislación procesal civil está contenida fundamentalmente en la Ley de enjuiciamiento civil, Ley 1/2000 (LEC). Pero, por su interés en el proceso civil, es aplicable también la normativa europea. La Unión Europea (UE) asume el desarrollo de una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza que incluya la adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea −TFUE−, art. 81). Las versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del TFUE son resultado de las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, pero fue el Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre de 1997, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999, el que introdujo en el TCE el artículo 81, que hoy se corresponde con el actual artículo 101 del TFUE.

Accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas

Atropello cinegético. Imagen de una señal que avisa del cruce de animales

(Comentario a la STC de 17 de octubre de 2018)

La reforma de la Ley de Seguridad Vial de 1990, operada por la Ley 6/2014, de 7 de abril, estableció que la regla general sea la de imputar la responsabilidad al conductor en los atropellos de especies cinegéticas en las vías públicas, siendo la excepción la de responsabilizar al titular del coto de caza solo cuando el siniestro se deba a una acción de caza mayor. Pues bien, el Tribunal Constitucional ha fallado, al resolver una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, que no es contrario a la Constitución derivar este tipo de responsabilidad a los conductores, eso sí, siempre que se interprete en el sentido de que, no existiendo acción de caza mayor, pueda determinarse la posible responsabilidad patrimonial de la Administración acudiendo a cualquier título de imputación legalmente idóneo para fundar la misma, sin declarar automáticamente la responsabilidad del conductor.

Comentario de los aspectos constitucionales de la llamada Sentencia del Procés (STS 459/2019, de 14 de octubre)

Este comentario de la llamada Sentencia del Procés (STS 459/2019, de 14 de octubre) tiene como principal propósito analizar jurídicamente la parte que podemos considerar más «constitucionalista» de la sentencia, sin entrar por tanto en el estudio más «penalista» relativo a si los hechos juzgados constituían delito de rebelión o de sedición.
La parte «constitucionalista» de la sentencia es tan importante como profusa. Nos referimos a las casi doscientas páginas de la fundamentación jurídica en las que la Sala II del Tribunal Supremo responde, con una prolija y cuidada argumentación, a las numerosas alegaciones de las defensas sobre posibles vulneraciones de derechos fundamentales de los procesados. Esta parte de la fundamentación jurídica es especialmente importante porque a nadie se le escapa la más que previsible impugnación en amparo de la sentencia ante el Tribunal Constitucional y, en caso de que este no admita el amparo, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es también una parte especialmente extensa en términos comparativos con el resto de la fundamentación jurídica de la resolución, consecuencia de los muchos derechos invocados por las defensas. Por ello, y a fin de no desbordar las dimensiones de este trabajo, nuestro comentario se referirá a todos los derechos invocados por los procesados, si bien se detendrá de forma algo más pormenorizada solo en algunos, destacando entre ellos el llamado «derecho a decidir».

Palabras claves: Sentencia del Procés; derecho a decidir; referéndum de autodeterminación.

Juan Manuel Herreros López
Profesor titular de Derecho Constitucional.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 228 (enero 2020)

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El efecto incentivador de la inversión en las subvenciones a las pymes y su controversial interpretación. El caso de Andalucía

En las distintas convocatorias públicas de ayudas a las pymes, el denominado «efecto incentivador de la inversión» se está convirtiendo en la obligación más difícil de cumplir por parte de la beneficiaria, dada en la práctica su indeterminación jurídica. El presente artículo, enmarcado en la problemática de la pretendida simplificación administrativa, intenta presentar el statu quo de la polémica y delimitar su alcance y concreción conceptual, a través del análisis de la experiencia de Andalucía.

Palabras claves: efecto incentivador; pymes; subvenciones; jurisprudencia.

Francisco A. Aranguren Baena
Economista. Verificador de Fondos Europeos en la Agencia IDEA (Junta de Andalucía)
Profesor de la Universidad de Córdoba (UCO)

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Sharenting: Intromisiones ilegítimas del derecho a la intimidad de los menores de edad en las redes sociales por sus responsables parentales

El fenómeno sharenting (compartir en las redes sociales imágenes o datos personales de nuestros hijos menores de edad) u oversharenting (sobrexposición en Internet de los menores de edad) supone una intromisión ilegítima al derecho fundamental y de la personalidad del honor, de la intimidad personal y familiar y la propia imagen de las personas menores de edad.
La particularidad del mismo radica en que esta intromisión ilegítima se comete precisamente por las personas que tienen el deber de proteger este derecho (los titulares de la patria potestad) y supone un daño (como tal indemnizable) consistente en su pérdida de intimidad y de la posibilidad de ejercitar libremente su personalidad decidiendo por sí mismos cómo crean su huella digital.

Palabras claves: sharenting; oversharenting; menores de edad; derecho a la intimidad.

María Planas Ballvé
Profesora asociada. Universitat Autònoma de Barcelona
Profesora colaboradora. Universitat Oberta de Catalunya
Abogado

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El hecho contable como aporía jurídica: una reflexión (A propósito de la responsabilidad civil de los administradores y los auditores de las sociedades de capital)

Este trabajo supone una oportunidad para llevar a cabo un estudio de carácter multidisciplinar en el que, partiendo del papel cada vez más importante de las empresas, llamamos la atención acerca de su «lenguaje», su «idioma», como campo de atención natural para el jurista. Por ello, este trabajo tiene por objetivo caracterizar la declaración implícita que, por medio de la contabilidad, hace el empresario de los hechos, actos y negocios jurídicos que afectan a la empresa. Esta declaración se configura como un deber jurídico complejo que, sin embargo, no tiene una inmediata correlación con un derecho subjetivo de donde nace la contradicción que da título a este trabajo. Ciertamente, el estudio tiene una necesaria base económica en general y contable en particular, puesto que se necesita comprender que la información económica está sujeta a juicios de valor y estimaciones. Con este enfoque se plantean, pues, las líneas que siguen.

Palabras claves: derecho contable; responsabilidad civil administradores; responsabilidad civil auditores.

Francisco Javier Sosa Álvarez
Profesor de Finanzas y Contabilidad.
CUNEF

Ana Isabel Segovia San Juan
Profesora titular de Economía Financiera y Contabilidad.
UNED

Guillermo Velasco Fabra
Profesor de Derecho Mercantil.
CUNEF

Este trabajo ha sido finalista en el Premio «Estudios Financieros» 2019 en la Modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Pedro Vela Torres, doña Rocío Fernández Domínguez, doña María de las Heras García, don Carlos Lema Devesa, don Juan José Marín López y don Miguel Ruiz Muñoz.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 228 (enero 2020)

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La defensa del Estado de derecho en la Unión Europea: La reforma judicial de Polonia

Alcanza la máxima preocupación de la Comisión Europea la posible violación del artículo 2 del Tratado de la Unión por parte de algunos Estados miembros. Los Estados deben asumir el contenido del Tratado de la Unión, que en gran medida se inspira en las constituciones de sus miembros. El derecho originario se transforma en normas de obligado cumplimiento por parte de todos aquellos que quieren formar parte de la Unión Europea, puesto que se encuentra basado en principios y valores constitucionales comunes. En diciembre de 2017 se activó, por vez primera, el mecanismo por el cual la Unión iniciaba el procedimiento oportuno para solicitar explicaciones a Polonia ante el riesgo claro de violación grave del Estado de derecho. El proceso comenzaría en el marco de la Unión Europea para reforzar el Estado de derecho, con la primera recomendación que remitía la Comisión Europea al Estado polaco el 27 de julio de 2016 sobre la base jurídica del artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Palabras claves: Unión Europea; Estado de derecho; Polonia; Comisión Europea; reforma constitucional.

Vlad Florin Jurje
Universidad Rey Juan Carlos

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)

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La posible exclusión de los servicios jurídicos prestados por abogado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

En el presente trabajo se estudia el marco normativo del contrato de servicios jurídicos y su relación con las normas deontológicas de la abogacía como posible argumentación jurídica para justificar la no consideración de dichos servicios como objeto de un contrato público. Realiza una reflexión jurídica sobre la inadecuada transposición de la Directiva 2014/24/UE al ordenamiento interno mediante la actual Ley de Contratos del Sector Público, siempre en relación con el contrato de servicios jurídicos cuando es prestado por abogado.

Palabras claves: contrato; abogado; transposición; servicios; administrativo.

Pelayo Piedra González
Abogado en Arpa & Consultores

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 227 (diciembre 2019)

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