Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Una aproximación acerca del seguro relativo a la propiedad industrial

En esta contribución se pretende reflexionar y dar a conocer una modalidad asegurativa ilustrada en el seguro de la propiedad industrial, que es muy ignota –por poco tratada– no solo desde la perspectiva de la literatura doctrinal y jurisprudencial, al ser escasos los estudios sobre la temática, sino también descuidada por parte de la práctica –extremo más preocupante–, toda vez que las ventajas que se obtienen de la puesta en marcha de este ramo asegurativo son de especial calado económico y jurídico frente a sus posibles inconvenientes. Sumado a lo precedente, este aporte tiene también como finalidad proporcionar algunos rasgos delimitadores, que nos suscitan varios interrogantes en torno a cómo hemos de actuar a futuro con el empleo de este seguro, y no solo desde la óptica de las leyes de tutela jurídica per se que poseen cada una de las diferentes modalidades de la propiedad industrial, y pensando en si queremos ver amparada la creatividad y la innovación ante posibles conflictos y litigios en contextos, particularmente, internacionales, cada vez más cambiantes, digitalizados y globalizados. .

Palabras claves: seguro; propiedad industrial; economía digital; comercio electrónico.

María Isabel Candelario Macías
Profesora titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)

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La habitabilidad de los inmuebles arrendados. Límites del artículo 21 de la LAU. ¿Puede afectar la pandemia del coronavirus a la inhabitabilidad?

Desarrollo explicativo de la obligación del arrendador de mantener al arrendatario en el uso del inmueble durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Referencia al concepto de obras de conservación para permitir la habitabilidad del inmueble.
Exclusión de la obligación del arrendador de llevar a cabo obras en razón a la normativa legal aprobada por motivo de la pandemia del coronavirus.

Palabras claves: contrato de arrendamientos; inhabitabilidad; coronavirus.

Vicente Magro Servet
Magistrado. Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Los servicios de dirimencias como instrumento de resolución de conflictos interbancarios

El presente trabajo analiza los servicios de dirimencias creados entre las entidades de crédito residentes en España, para la resolución de los conflictos surgidos entre ellas. Para ello, se ha efectuado en primer lugar un estudio de los elementos fundamentales del arbitraje y su regulación legal, para encuadrar dichos organismos de resolución de controversias habidos en el marco de la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, como arbitrajes interbancarios, y su adecuación o no a la vigente Ley de Arbitraje. La particularidad de este estudio recae en el desconocimiento para la gran mayoría de los juristas de la existencia de dichos servicios, debido a la falta de una regulación legal, y a la no publicación de sus laudos. Para las entidades de crédito que operan en España es necesario suscribir los convenios de adhesión a dichos servicios, para poder actuar dentro del Sistema Nacional de Compensación Electrónica como imperativo legal, obligándose a cumplir los laudos para no ser expulsados del mismo, lo que lleva finalmente a calificar la actuación de dichos servicios de dirimencias como un arbitraje de derecho, institucional, técnico, irritual y forzoso.

Palabras claves: entidades de crédito; arbitraje interbancario; servicio de dirimencias.

Marta Horcajo León
Graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.
Universidad de Burgos

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Bienes jurídicos que protege el actual derecho de familia: los nuevos expedientes de jurisdicción voluntaria en la materia

Es sabido que el derecho civil comprende académicamente distintas materias dentro de su campo de estudio. En los últimos tiempos, lo referente a los avatares y conflictos que surgen en el ámbito contractual es lo que quizá goza de mayor repercusión en la sociedad (cláusulas abusivas, contratación masiva, derecho bancario, problemática aparejada a los préstamos con garantía real hipotecaria…), reforzado de hecho con la interacción con fuentes jurídicas rectoras nacidas del derecho de la Unión Europea. Sin embargo, hay otra rama del derecho civil que está atravesando unos cambios vertiginosos, que se estiman perfectamente aptos para dotarla de una reconfiguración estructural: el derecho de familia. Hasta tal punto esto es así, que este sector del derecho civil puede estar regulando elementos que poco tienen que ver con la idea de familia que había venido imperando sociológicamente hasta no hace demasiado tiempo. En este trabajo se busca contrastar esta situación no desde un mero plano teórico o dogmático, sino escrutando regulaciones recientes de derecho positivo; y particularmente el elemento más crucial para poder concluir la producción de esa mutación: descubrir los bienes jurídicos que tienden a proteger las normas integrantes del área jurídico-civil que constituye el actual derecho de familia. Para ello, nos servimos en las líneas en que desarrollamos este estudio de las previsiones que se contienen en la Ley 15/2015, de 2 de julio, reguladora de la Jurisdicción Voluntaria, dado que a lo largo de su articulado se contemplan una serie no desdeñable de expedientes que tienen por objeto aspectos insertos en el ámbito del derecho de familia.

Palabras claves: derecho; familia; jurisdicción; voluntaria.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Civil.
Universidad de Oviedo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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El delito de corrupción en los negocios. Corrupción entre particulares

La incorporación del delito de corrupción en los negocios (corrupción entre particulares) al ordenamiento jurídico español vino determinada por la apuesta directa de la Unión Europea de luchar contra la corrupción, ampliándose el ámbito de la misma ya no solo al sector publico, sino también a las relaciones económicas que operan en el sector privado, con el objeto de proteger uno de los bienes jurídicos de carácter socioeconómico y supraindividual que opera en las economías de libre mercado, la competencia. Su incorporación al marco normativo español vino establecida por la reforma del Código Penal de 2010, y desarrollado (reformado) por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de junio, también de reforma del Código Penal, tipificándolo en el título XIII, sección 4.ª del capítulo XI, artículos 286 bis a 286 quáter.

Gabriel Fernández Villegas
Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Almería

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Evolución del derecho a la protección de datos y disrupción tecnológica: ¿estamos vallando el campo?

El derecho a la protección de datos personales ha evolucionado rápidamente desde su inexistencia a la compleja regulación actual. No obstante, las nuevas tecnologías suponen un auténtico reto para que dicho derecho pueda ser realmente una realidad, ya sea por la dificultad de proteger toda la información en el entorno de internet o por directamente tratarse de tecnologías que chocan frontalmente contra sus principios, como puede ser el blockchain y el principio de inmutabilidad sobre el que se construye.

Palabras claves: disrupción; tecnología; avances.

Jesús María Simón Marco
Abogado sénior.
Asesoría Jurídica Internacional de Mapfre

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Análisis del impacto del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) en la economía y en la sociedad española

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 sobre el polémico índice hipotecario IRPH permite que los consumidores puedan reclamar frente a las entidades bancarias ante los tribunales españoles. Serán nuestros tribunales los que anulen la cláusula del préstamo hipotecario relativa al índice IRPH, lo sustituyan por otro índice legal, como pudiera ser el euríbor, y faciliten la devolución de las cantidades abonadas de más por la aplicación de aquel, en el caso de considerar que la comercialización del IRPH no hubiese sido lo suficientemente clara, comprensible y transparente para el consumidor.
El TJUE exige que la cláusula de tipo de interés variable sea comprensible para un consumidor medio, de modo que es la banca la que tiene la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo, de las consecuencias económicas, de la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que se somete.

Pedro-Bautista Martín Molina
Abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular de Sistema Fiscal
Socio fundador de la firma Martín Molina

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La configuración del derecho de huelga en España: especial atención al esquirolaje «tecnológico»

El presente artículo es la elaboración de un estudio jurisprudencial cuyo objeto es conocer la figura del esquirolaje «tecnológico» dentro del ámbito del derecho a huelga. Este fenómeno de reciente aparición y ligero estudio ha provocado que los distintos tribunales varíen sus decisiones y que no haya una línea clara de lo que es y de lo que supone. Se analizarán cuestiones en relación con los límites del derecho a la huelga, las modalidades de esquirolaje, con especial referencia al «interno» y al «tecnológico», su estudio jurisprudencial, la importancia de las nuevas tecnologías en el trabajo y su afectación a la huelga y los cauces de acción jurídica de los trabajadores. Todo ello de conformidad al marco legal y jurisprudencial existente en España. Como conclusión, observaremos la inseguridad jurídica que existe en torno a esta figura.

Palabras claves: derecho de huelga; esquirolaje «interno»; esquirolaje «tecnológico»; tecnología.

Elena Criado Martos
Becaria en el Ministerio de Educación
Máster en Abogacía. URJC-ICAM
Graduada en Derecho y Ciencias Políticas
y de la Administración Pública. UAM

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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La contratación verbal irregular. Un viejo problema ¿con nuevas soluciones?

La Administración recurre a procedimientos de revisión de oficio, en el mejor de los casos, o al reconocimiento extrajudicial de créditos, con la finalidad de abonar las facturas presentadas por supuestos «contratistas» con los que ha concertado prórrogas ilegales de contratos anteriores o contratación verbal de nuevas prestaciones. Se trata de analizar cuál de las opciones es la legalmente correcta y a qué figura responde el pago a que alude el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Palabras claves: contratación irregular; revisión de oficio; límites a la potestad de revisión.

Eva M.ª Menéndez Sebastián
Catedrática de Derecho Administrativo.
Universidad de Oviedo
Vocal del Consejo Consultivo del Principado de Asturias

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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El Tribunal Supremo invierte la carga de la prueba y favorece a los consumidores en los contratos de cajas de seguridad

En el presente trabajo analizaremos cómo la STS de 26 de febrero de 2018 resuelve, definitivamente, un debate doctrinal suscitado desde hace una década acerca de la naturaleza jurídica de los contratos de alquiler de cajas de seguridad. A partir de esta sentencia, los contratos de alquiler de cajas de seguridad son calificados como contratos atípicos y de naturaleza mixta, es decir, aúnan características y rasgos tanto de los contratos de arrendamiento como de los contratos de depósito.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera de aplicación analógica el régimen jurídico de los contratos de depósito cerrado y sellado, previsto en el artículo 1.769 del CC. Como comprobaremos, esta interpretación sobre la naturaleza jurídica, lejos de mantenerse en un plano teórico, incidirá en cuestiones sustantivas y procesales de carácter práctico tan relevantes como las reglas de la carga de la prueba.
De este modo, a través de la inversión de la carga de la prueba a favor del cliente se presumirá la culpa de la entidad bancaria en el defectuoso cumplimiento de su obligación de custodia y se otorgará valor probatorio a su declaración en cuanto al valor de los bienes depositados en ella, protegiendo así a la parte más débil del contrato: los consumidores.

Palabras claves: contratos de alquiler de cajas de seguridad; naturaleza jurídica; contratos atípicos; carga de la prueba; consumidores.

María Magdalena Pérez de Prada
Abogada
Doctoranda de Derecho y Ciencias Sociales de la UNED

Teresa Núñez Sanz
Abogada

Mercedes de Prada Rodríguez
Profesora titular (AC) de Derecho Procesal

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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