Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

La revocación de la privación del derecho a voto de las personas con discapacidad. El implacable reconocimiento y avance de un derecho propio de la discapacidad en el ordenamiento jurídico español

Han pasado ya más de 10 años desde la celebración en la ciudad de Nueva York de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual entró en vigor en nuestro ordenamiento jurídico el día 3 de mayo de 20081. Dicha convención ha supuesto un hito en materia de discapacidad y un verdadero tratado en cuanto a derechos sociales y humanos se refiere. A pesar de ello, de la celebración de multitud de congresos, de normativa reciente y promulgada en relación con el ámbito de la discapacidad, de novedosas sentencias judiciales, entre otros acontecimientos, no se han obtenido los ansiados resultados. Sin embargo, es dentro de la esfera del derecho constitucional donde se están produciendo, a día de hoy, grandes avances2 en lo referente al campo de la discapacidad. En el presente trabajo, vamos a analizar uno de estos avances constitucionales, el cual ha quedado reflejado en la supresión de la privación del derecho de sufragio a las personas con discapacidad, privación que suponía una vulneración flagrante de lo recogido en el artículo 29 de la Convención de Nueva York. Es por ello que la Ley 2/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ha supuesto una victoria del llamado «derecho de la discapacidad».

Palabras claves: convención de Naciones Unidas; derecho de sufragio; personas con discapacidad.

Sergio Montoyo González
Oficial del Registro de la Propiedad de Madrid
Abogado y doctorando en la Escuela Internacional de Doctorado.
Universidad Rey Juan Carlos

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)

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Gestión del riesgo en el diseño y comercialización masiva de instrumentos financieros con políticas corporativas de gobierno de producto

Las entidades financieras están en continuo desarrollo de sus políticas corporativas con el fin de gestionar y mitigar los riesgos aparejados a la actividad bancaria. Hay múltiples riesgos que subyacen en el ejercicio de esa actividad social, pero uno es especialmente destacable a los efectos de una correcta gobernanza de productos, como es el riesgo regulatorio o legal. La gobernanza de productos es un sistema de control de productos y servicios, basado en el principio de autorregulación normativa, que las entidades financieras tienen que establecer y hacer cumplir internamente con la finalidad de controlar completamente el ciclo de vida de un instrumento financiero: desde su diseño hasta la venta masiva al público destinatario.

Palabras claves: gobierno de producto; banca privada; instrumentos financieros; gestión del riesgo; MiFID.

José Luis Blanco Pérez
Abogado

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)

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Protección jurídica del software en España

El presente trabajo trata de sintetizar los mecanismos de protección de los programas de ordenador en España. La preocupación del legislador por la tutela del software se debe a su enorme y creciente valor económico, en un mercado global dominado por las nuevas tecnologías, y a su relativa vulnerabilidad. El análisis se refiere a su regulación especializada en el ámbito de los derechos de autor mediante instrumentos internacionales, comunitarios y la Ley de propiedad intelectual nacional. También aborda la posible protección desde el derecho de propiedad industrial de las invenciones implementadas por ordenador, sin olvidar la potencial protección del software, no como creación de su autor, sino como activo intangible de una empresa, a través de la normativa de secretos empresariales. Partiendo de la definición del software y de algunas notas básicas sobre el mismo (código fuente y código objeto), este artículo aborda las particularidades y limitaciones de la protección del software; principalmente, el agotamiento comunitario y la descompilación. El resultado es una regulación con luces y sombras en algunos aspectos, insuficiente para una protección integral, debido, entre otras cosas, a la naturaleza del software y el valor económico de una idea revolucionaria, frente a los requisitos de expresión y originalidad tradicionales del derecho de autor, así como a la inevitable obsolescencia del lenguaje jurídico frente a la rápida evolución de la tecnología.

Palabras claves: software; protección; copyright; propiedad intelectual.

Marta Irene Gerique Martí
Abogada en Gómez-Acebo & Pombo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)

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Una aproximación acerca del seguro relativo a la propiedad industrial

En esta contribución se pretende reflexionar y dar a conocer una modalidad asegurativa ilustrada en el seguro de la propiedad industrial, que es muy ignota –por poco tratada– no solo desde la perspectiva de la literatura doctrinal y jurisprudencial, al ser escasos los estudios sobre la temática, sino también descuidada por parte de la práctica –extremo más preocupante–, toda vez que las ventajas que se obtienen de la puesta en marcha de este ramo asegurativo son de especial calado económico y jurídico frente a sus posibles inconvenientes. Sumado a lo precedente, este aporte tiene también como finalidad proporcionar algunos rasgos delimitadores, que nos suscitan varios interrogantes en torno a cómo hemos de actuar a futuro con el empleo de este seguro, y no solo desde la óptica de las leyes de tutela jurídica per se que poseen cada una de las diferentes modalidades de la propiedad industrial, y pensando en si queremos ver amparada la creatividad y la innovación ante posibles conflictos y litigios en contextos, particularmente, internacionales, cada vez más cambiantes, digitalizados y globalizados. .

Palabras claves: seguro; propiedad industrial; economía digital; comercio electrónico.

María Isabel Candelario Macías
Profesora titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 234 (julio 2020)

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La habitabilidad de los inmuebles arrendados. Límites del artículo 21 de la LAU. ¿Puede afectar la pandemia del coronavirus a la inhabitabilidad?

Desarrollo explicativo de la obligación del arrendador de mantener al arrendatario en el uso del inmueble durante la vigencia del contrato de arrendamiento. Referencia al concepto de obras de conservación para permitir la habitabilidad del inmueble.
Exclusión de la obligación del arrendador de llevar a cabo obras en razón a la normativa legal aprobada por motivo de la pandemia del coronavirus.

Palabras claves: contrato de arrendamientos; inhabitabilidad; coronavirus.

Vicente Magro Servet
Magistrado. Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Doctor en Derecho

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Los servicios de dirimencias como instrumento de resolución de conflictos interbancarios

El presente trabajo analiza los servicios de dirimencias creados entre las entidades de crédito residentes en España, para la resolución de los conflictos surgidos entre ellas. Para ello, se ha efectuado en primer lugar un estudio de los elementos fundamentales del arbitraje y su regulación legal, para encuadrar dichos organismos de resolución de controversias habidos en el marco de la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, como arbitrajes interbancarios, y su adecuación o no a la vigente Ley de Arbitraje. La particularidad de este estudio recae en el desconocimiento para la gran mayoría de los juristas de la existencia de dichos servicios, debido a la falta de una regulación legal, y a la no publicación de sus laudos. Para las entidades de crédito que operan en España es necesario suscribir los convenios de adhesión a dichos servicios, para poder actuar dentro del Sistema Nacional de Compensación Electrónica como imperativo legal, obligándose a cumplir los laudos para no ser expulsados del mismo, lo que lleva finalmente a calificar la actuación de dichos servicios de dirimencias como un arbitraje de derecho, institucional, técnico, irritual y forzoso.

Palabras claves: entidades de crédito; arbitraje interbancario; servicio de dirimencias.

Marta Horcajo León
Graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.
Universidad de Burgos

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Bienes jurídicos que protege el actual derecho de familia: los nuevos expedientes de jurisdicción voluntaria en la materia

Es sabido que el derecho civil comprende académicamente distintas materias dentro de su campo de estudio. En los últimos tiempos, lo referente a los avatares y conflictos que surgen en el ámbito contractual es lo que quizá goza de mayor repercusión en la sociedad (cláusulas abusivas, contratación masiva, derecho bancario, problemática aparejada a los préstamos con garantía real hipotecaria…), reforzado de hecho con la interacción con fuentes jurídicas rectoras nacidas del derecho de la Unión Europea. Sin embargo, hay otra rama del derecho civil que está atravesando unos cambios vertiginosos, que se estiman perfectamente aptos para dotarla de una reconfiguración estructural: el derecho de familia. Hasta tal punto esto es así, que este sector del derecho civil puede estar regulando elementos que poco tienen que ver con la idea de familia que había venido imperando sociológicamente hasta no hace demasiado tiempo. En este trabajo se busca contrastar esta situación no desde un mero plano teórico o dogmático, sino escrutando regulaciones recientes de derecho positivo; y particularmente el elemento más crucial para poder concluir la producción de esa mutación: descubrir los bienes jurídicos que tienden a proteger las normas integrantes del área jurídico-civil que constituye el actual derecho de familia. Para ello, nos servimos en las líneas en que desarrollamos este estudio de las previsiones que se contienen en la Ley 15/2015, de 2 de julio, reguladora de la Jurisdicción Voluntaria, dado que a lo largo de su articulado se contemplan una serie no desdeñable de expedientes que tienen por objeto aspectos insertos en el ámbito del derecho de familia.

Palabras claves: derecho; familia; jurisdicción; voluntaria.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho Civil.
Universidad de Oviedo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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El delito de corrupción en los negocios. Corrupción entre particulares

La incorporación del delito de corrupción en los negocios (corrupción entre particulares) al ordenamiento jurídico español vino determinada por la apuesta directa de la Unión Europea de luchar contra la corrupción, ampliándose el ámbito de la misma ya no solo al sector publico, sino también a las relaciones económicas que operan en el sector privado, con el objeto de proteger uno de los bienes jurídicos de carácter socioeconómico y supraindividual que opera en las economías de libre mercado, la competencia. Su incorporación al marco normativo español vino establecida por la reforma del Código Penal de 2010, y desarrollado (reformado) por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de junio, también de reforma del Código Penal, tipificándolo en el título XIII, sección 4.ª del capítulo XI, artículos 286 bis a 286 quáter.

Gabriel Fernández Villegas
Abogado. Ilustre Colegio de Abogados de Almería

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Evolución del derecho a la protección de datos y disrupción tecnológica: ¿estamos vallando el campo?

El derecho a la protección de datos personales ha evolucionado rápidamente desde su inexistencia a la compleja regulación actual. No obstante, las nuevas tecnologías suponen un auténtico reto para que dicho derecho pueda ser realmente una realidad, ya sea por la dificultad de proteger toda la información en el entorno de internet o por directamente tratarse de tecnologías que chocan frontalmente contra sus principios, como puede ser el blockchain y el principio de inmutabilidad sobre el que se construye.

Palabras claves: disrupción; tecnología; avances.

Jesús María Simón Marco
Abogado sénior.
Asesoría Jurídica Internacional de Mapfre

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 233 (junio 2020)

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Análisis del impacto del índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) en la economía y en la sociedad española

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 sobre el polémico índice hipotecario IRPH permite que los consumidores puedan reclamar frente a las entidades bancarias ante los tribunales españoles. Serán nuestros tribunales los que anulen la cláusula del préstamo hipotecario relativa al índice IRPH, lo sustituyan por otro índice legal, como pudiera ser el euríbor, y faciliten la devolución de las cantidades abonadas de más por la aplicación de aquel, en el caso de considerar que la comercialización del IRPH no hubiese sido lo suficientemente clara, comprensible y transparente para el consumidor.
El TJUE exige que la cláusula de tipo de interés variable sea comprensible para un consumidor medio, de modo que es la banca la que tiene la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo, de las consecuencias económicas, de la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que se somete.

Pedro-Bautista Martín Molina
Abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular de Sistema Fiscal
Socio fundador de la firma Martín Molina

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