Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El acceso a vídeos cortos ofrecido en el sitio de Internet de un periódico puede quedar sometido a la normativa sobre los servicios de comunicación audiovisual

Así ocurre cuando el acceso ofrecido tiene un contenido y una función autónomos respecto a los de la actividad periodística del periódico en línea

New Media Online, sociedad domiciliada en Innsbruck (Austria), explota el periódico digital «Tiroler Tageszeitung online». Este sitio de Internet incluye fundamentalmente artículos de prensa escrita. Sin embargo, en la época en que se produjeron los hechos (2012), incluía un enlace («vídeos») que conducía a un subdominio en el que se podían visualizar más de trescientos vídeos a través de un catálogo de búsqueda. Estos vídeos, de una duración que podía oscilar entre treinta segundos y varios minutos, trataban de diversas materias: acontecimientos y eventos locales, encuestas a transeúntes sobre temas de actualidad, manifestaciones deportivas, tráileres de películas, instrucciones para hacer manualidades infantiles o vídeos de los lectores seleccionados por la redacción. Muy pocos de ellos guardaban relación con los artículos contenidos en el sitio de Internet del periódico. Además, una parte de los vídeos había sido producida por un radiodifusor regional, Tirol TV, siendo también accesible a través del sitio de Internet de este último.

Nuevo golpe del TJUE al procedimiento hipotecario: el plazo para formular oposición en las ejecuciones es contrario al Derecho de la Unión

Según lo fallado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el plazo para formular oposición en las ejecuciones hipotecarias que se estaban tramitando cuando se aplicó en España la sentencia Aziz es contrario al Derecho de la Unión. En esos casos, para formular oposición contra la ejecución forzosa, las partes interesadas disponían de un plazo preclusivo de un mes que comenzaba a correr desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la nueva ley de modificación adoptada a raíz de esa sentencia.

Conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores los Estados miembros deben garantizar que no vinculen al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional, debiendo el contrato seguir siendo obligatorio en los mismos términos si puede subsistir sin las cláusulas abusivas. La Directiva también dispone que los Estados miembros velarán por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

El TS establece cuándo un contrato de suministro en exclusiva de combustible es nulo por afectar a la competencia

Interpretación de la regla de minimis. Para valorar si el contrato es nulo de pleno derecho por incurrir en la prohibición del art. 81 CE, apartado 1 (hoy articulo 101.1 TFUE, apartado 1), ha de computarse no solo la cuota de mercado de la proveedora demandada, sino también que la duración de dicho contrato no sea manifiestamente excesiva respecto de la duración media de los contratos generalmente celebrados en el mercado afectado.

El Pleno de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de 20 de octubre de 2015,  por la que se desestima el recurso de casación interpuesto por la compañía mercantil Estación de Servicio Pozuelo 4 SL contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, recaída en procedimiento sobre nulidad de contrato de constitución de derecho de superficie en favor del proveedor de productos petrolíferos y arrendamiento de industria, con abastecimiento y suministro en exclusiva de carburantes y combustibles, en la que la cuestión jurídica planteada fue la correcta o incorrecta aplicación por la sentencia recurrida de la doctrina del TJUE sobre la regla de minimis.

El Tribunal Supremo determina que el robo de la mercancía no excluye la responsabilidad del transportista

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto por el transportista condenado en la instancia y fundado en la infracción del artículo 19 en relación con los artículos 17.2 y 23 del Convenio de 19 de mayo de 1956, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR).

En la demanda origen del pleito, la entidad aseguradora por subrogación en los derechos de su asegurada, reclama frente al último transitario que intervino en el curso del transporte terrestre cuando se produjo el robo de parte de la mercancía. La sentencia dictada por el juez mercantil, que estimaba parcialmente la demanda (condenando al demandado al pago de una cantidad inferior a la reclamada) fue confirmada en segunda instancia por la Audiencia Provincial.

La Comisión Europea considera que los efectos de la declaración de nulidad de las clausulas suelo son retroactivos

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada (España), el 1 de abril de 2015, realizó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-154/15), realizándole las siguientes cuestiones:

  • La interpretación de “no vinculación” que realiza el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE1. ¿Es compatible en estos supuestos con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula no obstante extiende sus efectos hasta que se declare la misma? Y por tanto que aunque se declare su nulidad se entenderá que los efectos que ha producido durante su vigencia no quedarán invalidados o ineficaces.
  • El cese en el uso que pudiera decretarse de una determinada cláusula (de conformidad a los apartados primeros de los artículos 6 y 7 de dicha directiva) en una acción individual ejercitada por un consumidor cuando se declare su nulidad: ¿Es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad? ¿Es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor –a que esté obligado el profesional- en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?

El Tribunal Supremo declara que el maltrato de obra o psicológico a los padres es causa para revocar las donaciones a los hijos

El Tribunal Supremo declara que el maltrato de obra o psicológico a los padres es causa para revocar las donaciones a los hijos

La Sala Civil fija como doctrina jurisprudencial que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil

El Supremo rechaza los recursos de la asociación de víctimas de la talidomida

La Sala Civil precisa que estamos ante una responsabilidad por culpa para la que nuestro derecho fija el breve plazo de un año para el ejercicio de la acción

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, ha desestimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la parte demandante y apelada en la instancia (Asociación de Víctimas de la Talidomida, AVITE) contra la sentencia de segunda instancia que acordó estimar el recurso de apelación interpuesto por la farmacéutica Grünenthal Pharma S.A. y, en consecuencia, revocar la sentencia de primera instancia estimatoria parcial de la demanda de AVITE.

El Supremo avala privar de la patria potestad por la vía penal a un padre que intentó asesinar a su pareja en presencia de la hija de ambos

“Repugna legal y moralmente –señala el alto tribunal en una sentencia—mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre”

El Tribunal Supremo ha avalado en sentencia de 30 de septiembre de 2015, la privación de la patria potestad por vía penal en los intentos de asesinato de la pareja presenciados por los hijos. “Repugna legal y moralmente –señala el alto tribunal en una sentencia—mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que el menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre”.

El Supremo reconoce el “derecho al olvido” digital de dos procesados implicados en un caso de drogas en los ochenta

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de 15 de octubre de 2015, sobre el llamado “derecho al olvido digital”.

Los hechos se remontan a los años ochenta, cuando dos personas estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas; tras cumplir condena por estos hechos rehicieron su vida personal, familiar y profesional.

La noticia sobre su detención, ingreso en prisión y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía en aquellas fechas en los primeros lugares de las consultas que en los motores de búsqueda de Internet, utilizando como palabras clave sus nombres y apellidos, pues las hemerotecas ya se encontraban digitalizadas.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (1 a 15 de octubre de 2015)

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