Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Confirmada la condena a un periódico de Tenerife por publicar informaciones no veraces sobre un detenido

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia de de 20 de mayo de 2016,ha condenado al periódico ‘La Opinión de Tenerife’ a indemnizar con 60.000 euros a un exguardia civil por haber vulnerado su honor en varias noticias que publicó en 2010, tras la detención de dicha persona por presuntos abusos sexuales a menores. La causa penal contra esa persona se archivó en enero de 2011.

El Supremo rechaza el recurso del diario y confirma las resoluciones de la Audiencia de Tenerife y de un Juzgado de Primera Instancia de dicha ciudad, que consideraron que existió vulneración del honor por parte del periódico y varios periodistas del mismo (que no recurrieron).

El TS condena al banco a indemnizar a un cliente por hacer una transferencia a su nombre sin comprobar la autenticidad de la firma

La Sala de lo Civil ha condenado a un banco a devolver 117.249,25 euros a un cliente por realizar una transferencia a su nombre sin comprobar la autenticidad de la firma del fax que se recibió en una sucursal de la entidad bancaria ordenando la operación.

La sentencia de 12 de mayo de 2016, considera que el banco no desplegó toda la diligencia profesional exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una cuenta corriente al no llamar por teléfono al titular de la misma para cerciorarse de la veracidad de la citada orden de transferencia.

El Estado tendrá que indemnizar a una mujer que estuvo en prisión preventiva por un delito de homicidio que no existió

La Sala de lo Contencioso-administrativo, en sentencia de 17 de mayo de 2016, ha condenado al Estado a pagar a una mujer una indemnización de 60.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial por prisión preventiva, al considerar que estuvo 542 días encarcelada por un delito de homicidio que no existió.

La mujer fue absuelta por un jurado de la Audiencia Provincial de Madrid, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró como único hecho probado que el fallecido se clavó accidentalmente el cuchillo en el pecho durante un forcejeo con la acusada.

El Supremo avala la regulación del cobro de derechos de autor a las bibliotecas municipales

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 18 de mayo de 2016, ha declarado conforme a Derecho el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en bibliotecas públicas de municipios de más de 5.000 habitantes y otros establecimientos accesibles al público.

El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), que consideraba que la regulación contravenía la directiva comunitaria en la materia. Dicha Corporación cuestionaba la fórmula establecida para calcular la cuantía de la remuneración a los autores, que tiene en cuenta el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición del servicio de préstamo y el número de usuarios de dicho servicio. Asimismo, reclamaba que debían haberse incluido entre las excepciones no sujetas a remuneración las publicaciones oficiales y las obras de autores que renunciasen a su cobro, tal como sugirió sin éxito el Ministerio de Hacienda.

Tendrá que indemnizar a su exmarido con 30.000 euros por ocultarle durante 18 años que no era el padre de su hija

La Audiencia Provincial de Santander, en su sentencia de 3 de marzo de 2016,  ha condenado a una mujer a indemnizar con 30.000 euros a su exmarido, a quien ocultó durante dieciocho años que no era el padre de su hija.

El tribunal de apelación confirma así la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, que estimó en parte la demanda del exmarido, que reclamaba 70.000 euros por daños morales así como la devolución de las cantidades abonadas en concepto de pensión por alimentos y el coste de las pruebas de paternidad.

Retiran la pensión de alimentos a un joven por no estudiar ni trabajar

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado en su sentencia de 18 de abril de 2016, la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Vigo de retirar la pensión de alimentos a un joven, que tiene en la actualidad 19 años, y que abandonó los estudios a los 14-15. Recuerda la Sala que el Juzgado de Instancia acordó la medida porque el joven se negó a seguir estudiando y “ además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno”.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 1 al 15 de mayo de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de mayo de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de mayo de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 al 15 de mayo de 2016)

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